REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos y quince (2:15) minutos de la tarde, previamente constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de la ciudadana Yasmín Coromoto Blanco de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.096.791, debidamente asistida por los abogados Robertson E. Berra Castillo y Tibisay Coromoto Garcés Chirinos, I.P.S.A., 95.762 y 55.680 respectivamente, a la sede del Banco del Caribe, Municipio Guacara, Estado Carabobo, ubicado en la avenida Carabobo, cruce con Márquez del Toro; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio de Divorcio seguido por la ciudadana antes citada contra su cónyuge Juan Ramón Linares Camacho, en expediente N° C25825, una vez en la referida dirección el Tribunal fue atendido por el Gerente Adjunto de la Entidad Bancaria ciudadano Williams Enrique Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.843.421, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal, se sirva practicar la medida comisionada, así mismo solicite al notificado informe de cualquier otro beneficio económico que figure en la Entidad Bancaria a nombre del demandado relacionado con la cuenta de ahorro indicada en la comisión. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal procede a solicitar al notificado información de acuerdo con la exposición anterior, y en efecto el Gerente Adjunto, antes identificado manifestó el demandado Juan Ramón Linares Camacho, mantiene Cuenta de Ahorros en esta Entidad Bancaria, bajo el N° 0114-0226-72-2261304956, donde le son depositados los intereses derivados del dinero que a su favor mantiene colocado en Participaciones bajo el N° 638950 (2260PC0MV0036603), consigno copia simple de consulta de saldos de la Cuenta de Ahorros y de la Participación referida, las cuales se acuerdan agregar a la presente acta. En este estado el Tribunal declara Embargado Preventivamente hasta el 50%, de las cantidades que se encuentran depositadas, tanto en la Cuenta de Ahorros, que equivale a la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.239.839,62) como de las participaciones que equivalen al monto de Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,°°) y se designa como Depositario Especial a la Agencia del Banco del Caribe, agencia Guacara, Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano Williams Enrique Quintero, en su carácter de Gerente Adjunto, a los fines de la debida retención y/o bloqueo de los Montos indicados, señalados y embargados. – Se da por terminado el presente acto, y siendo las cuatro (4:00) de la tarde del día de hoy, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, dejando constancia de que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, fdo., ilegible.- La Demandante, fdo., Yasmin de Linares.- Los Abogados Asistentes, fdos., ilegibles.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Felipa Avendaño.


N° 1.023-05