REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Carlos Vera Sánchez, apoderado judicial del ciudadano Roy Murtland Johnson Heber, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Primera Etapa, Calle El Pinar, distinguida con el N° 339, constituido por una Casa- quinta, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, a fin de practicar la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, medida decretada en contra del ciudadano Tomás Carlos Harovic Bocovic.- Una vez en el sitio, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Ledys Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.053.237, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, siento notificada de la misión del Tribunal, y ocupa el inmueble junto con su grupo familiar. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) minutos de la mañana, se hizo presente la abogada Anaderlys Rebolledo, I.P.S.A., N° 42.718, en asistencia de la notificada expone: “Consigno, constante de 3 folios útiles, copia certificada del oficio N° 2320-150, de fecha 9 de marzo de 2005 y auto mediante el cual se ordena al Tribunal Ejecutor suspender la medida de Secuestro decretada en fecha 20 de Enero del presente año, a los fines de que se tome en cuenta su contenido y sea agregada a esta acta. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición y revisada como ha sido la documentación presentada, observa que evidentemente, fue consignado auto emanado del Juzgado Exhortante con fecha 9 de los corrientes, mediante el cual en forma razonada ordena SUSPENDER, y en efecto suspende la medida Preventiva de Secuestro, decretada por ese mismo Tribunal; en consecuencia ordenada como ha sido, este Tribunal Ejecutor suspende la Ejecución de la medida de Secuestro, objeto del traslado; de igual forma acuerda agregar a la presente acta las Copias Certificadas consignadas, como soporte de la suspensión. Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo la una (1) de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, fdo. Ledys Rodríguez Bacovic.- La Abogada Asistente, fdo., ilegible. El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.022-05