REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, primero (01) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y cuarenta y cinco minutos (1:45) p.m. se trasladó en compañía de las abogadas Philomena De Freitas Fernández y Geraldine Totesaut , I.P.S.A. Nos. 15.012 y 67.424 respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano: Dilla Saab Saab, Administrador de la Sucesión de Riad Salim Richani, parte actora; a los locales comerciales signados con los Nos. 31 y 69, ubicados en la calle Carabobo cruce con calle Plaza No. 69, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad No. 7.012.830, y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Colmenárez, titular de la cédula de identidad No. V-10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Walid Dib Kaddourra, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.296.322, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser encargado del negocio que funciona en esa dirección, denominado Inversiones Ganech, C.A., que el dueño no se encuentra presente, que es su hermano y está en la ciudad de Caracas. Se le otorgó una hora en espera de abogado que lo asista. En este estado, siendo las 2:40 p.m. del día de hoy, las apoderadas actoras exponen: “Visto que el Notificado nos exhibe Acta Constitutiva Estatutaria de Inversiones Ganech, C.A. de la cual se desprende que el domicilio de dicha Sociedad Mercantil es el local No. 69, calle Carabobo cruce con calle Plaza, que es el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal para la práctica de la medida, conteniendo algunos bienes muebles y mercancías varias, presumiblemente de la Sociedad Mercantil antes indicada; con el objeto de evitar actuaciones que no reportarían beneficios, con relación a la medida practicada, nos abstenemos de embargar los bienes mercancías contenidos en el antes identificado local, donde se encuentra constituido el Tribunal, reservándonos el derecho a practicar la medida sobre otros bienes propiedad del demandado en cualquier lugar donde se encuentren y que oportunamente solicitaremos a este Tribunal Ejecutor fije nueva oportunidad y en consecuencia mantenga la presente comisión en ese Despacho: por lo tanto solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de Ejecutar el contenido de la Comisión. Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar el Embargo Preventivo a solicitud de parte.- Se da por terminado el presente acto, y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de ninguna especie y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente y sin apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde de hoy. Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, Enmendado “abstiene”, “especie”, “dos” vale. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), El Notificado (Fdo.), Las Apoderadas Actoras (Fdo.), La Depositaria (Fdo.), El Perito Avaluador (Fdo.), El Secretario Temporal Abg,. José G. Quintero H. (Fdo.).-


N° Comisión: 1.016-05