REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10) de la mañana, se trasladó en compañía de las abogadas Philomena De Freitas Fernández y Geraldine Totesaut, I.P.S.A. Nos. 15.012 y 67424, respectivamente, apoderadas judiciales del Ciudadano Dilla Saab Saab, Administrador de la Sucesión Riad Salim Richani parte actora, a los locales comerciales signados con los Nos. 31 y 69, ubicados en la calle Carabobo, cruce con calle Plaza No. 69, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma jurisdicción judicial. Seguidamente, siendo las diez y treinta minutos (10:30) a.m., se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L:, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad No. V-7.012.830, como Perito Avaluador al ciudadano Juan Colmenárez titular de la cédula de identidad No. 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano: Walid Dib Kaddourra, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.296.322, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser encargado del negocio que funciona en esa dirección, denominado Inversiones Ganech, C.A., que el dueño no se encuentra presente, que es su hermano y está en la ciudad de Caracas. Se le otorgó una hora en espera de abogado que lo asista.. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos (11:40) de la mañana, las apoderadas actoras exponen: “ Solicitamos al Tribunal se sirva se sirva ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en la comisión, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en la calle Plaza, distinguidos con los Nos. 31 y 69, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo deja en posesión de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Philomena Clemencia De Freitas Fernández y Geraldine Totesaut, quienes lo reciben conformes para su representada, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se hace presente la abogada Maribel Cristina Armas Díaz, titular de la cédula de identidad No. 10.232.541. I.P.S.A. No. 79.997, en asistencia del Notificado y en su carácter de apoderada judicial del demandado Kaddourra Mohammad Dib y expone: “Consigno es este acto copias fotostáticas del documento poder que me fue otorgado en fecha 25-08-2004 por ante la Notaría Pública de Guacara, anotado bajo el No. 11, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría , para que sea agregado a esta acta., y presentado original para su vista y devolución ;asi mismo y vistos todos y cada uno de los recaudos presentados por la otra parte, me doy por citada en nombre de mi representado, dejo sin efecto el lapso de comparecencia y convengo sin reserva en la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en la misma; en consecuencia dando por resuelto el contrato de arrendamiento privadamente suscrito en fecha 15-01-2003, entre el ciudadano: Dilla Saab Saab y el ciudadano Kaddourra Mohammad Dib, en los locales ubicados en la calle Plaza, distinguidos con los Nos. 31 y 69 del Municipio Guacara, Estado Carabobo, donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando obligado mi representado a hacer la entrega material de los locales arrendados, objetos de la medida, totalmente desocupados, libres de de bienes, personas y animales y solvente de todos los servicios públicos . Solicitando se le otorgue a mi representado y a la sociedad mercantil que ocupa el inmueble arrendado, un término prudencial de seis (06) meses para proveer su mudanza, habida consideración de la gran cantidad de mercancía contenida en el local y la falta de depósito y transporte para su traslado. Igualmente convengo en dejar en beneficio de la sucesión de Riad Salim Richani, todas las consignaciones efectuadas en el Expediente de Consignación Inquilinaria No. 120-04, que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial, que corresponden a los meses comprendidos entre Junio de 2004 y Febrero 2005, ambos inclusive, igualmente se obliga a cancelar mi representado, a manera de indemnización por daños y perjuicios por la ocupación extracontractual del inmueble, durante los seis meses comprendidos entre marzo y agosto de 2005, ambos inclusive, así como costos y costas derivadas de la demanda, incluidos los generados por las medidas preventivas y honorarios de abogados, la cantidad de Diez Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 10.800.000,oo) pagaderos así: Bs. 1.300.000,oo en este acto; Bs. 2.000.000,oo el día lunes siete (07) de marzo, que se cancelarán a cualquiera de las apoderadas actoras, en su oficina , cuya dirección declaro conocer y Bs. 7.500.000,oo en seis pagos mensuales y consecutivos a partir del veintiocho (28) de marzo del primero de ellos por cantidad de Bs. 1.250.000,oo cada uno, entendiéndose 28 de marzo de 2005. Es Todo”.-Seguidamente las apoderadas actoras exponen: “Aceptamos el convenimiento que aquí se hace, declaramos recibir en este acto, en efectivo la cantidad de Bs. 1.300.000.oo , y otorgamos el plazo solicitado para hacer la entrega material del inmueble que deberá verificarse el día 31-08-2005, en las condiciones de desocupación y solvencia supra indicadas dejando constancia en este acto de que el inmueble secuestrado se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación no observándose deterioro por daño que no sea producto del uso y del transcurso del tiempo. En tales condiciones lo dejamos bajo la guarda y custodia del Notificado con la aceptación y autorización del demandado durante el tiempo que aquí se le ha otorgado para que provea su mudanza y consecuencial desalojo y entrega material definitiva. Visto que el Notificado es el representante legal de la sociedad mercantil que ocupa el inmueble, solicito que adicionalmente, en tal carácter y asistido por la apoderada del demandado. Es Todo”.- En este estado el Tribunal acuerda agregar a esta acta las copias simples consignadas, verificadas con su original, y deja constancia que este acto transcurrió sin presentarse incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que la suscriben fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .Enmendado “quienes” y “supra” vale. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos (3:45) de la tarde, el Tribunal regresa a su sede habitual.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), Las Apoderadas Actoras (Fdo), El Notificado (Fdo.), La Depositaria Judicial (Fdo), El Perito Avaluador (Fdo), El Secretario Temporal Abg. José G. Quintero.-
N° Comisión: 1.015-05