REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 851-03
DEMANDANTE: LUIS AUGUSTO PINTO SALVATIERRA.
APODERADO JUDICIAL: TRINA AMALIA PINTO PINTO
DEMANDADO: EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ Y KATY FREITTE DE
RAMIREZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
I

La presente Demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 02 del mes de Octubre del 2003, contentivo del juicio intentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO PINTO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.100.256, mediante Apoderado Judicial Abog. TRINA AMALIA PINTO PINTO, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ PATTY Y KATY FREITTE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.054.936 y 7607.080.
Admitida la Demanda, el Tribunal le dió entrada a la misma en fecha 06 de Octubre de 2.003, quedando anotada bajo el N° 851-03 en el libro respectivo ordenándose la citación de los demandados.


II
Observa este Tribunal que la última actuación practicada en la presente causa es de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2003, sin haberse ejecutado ningún otro acto de procedimiento por la parte actora para impulsar el proceso. Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Considera este Tribunal que en la presente causa se encuentra verificado de pleno derecho la Perención de la instancia, lo que este sentenciador declara de oficio, de conformidad con el artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber operado la PERENCION señalada en el artículo 269 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, al primer día del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO


JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.