REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 850-03
DEMANDANTE: ANA JACKELINE CHEPAS O.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO OCHOA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I

La presente Demanda de Cobro de Bolívares fue recibida en este Tribunal en fecha 16 del mes de Septiembre del 2003, intentada por la Abogada ANA CHEPAS, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano OSWALDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.866.259, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.329.125.
En fecha 19 de Septiembre del 2003, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 850-03 en el Libro respectivo, Admitiendo la misma.
II
Observa este Tribunal que la última actuación practicada en la presente causa es de fecha Catorce (14) de Noviembre del 2003, sin haberse ejecutado ningún otro acto de procedimiento por la parte actora para impulsar el proceso. Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Considera este Tribunal que en la presente causa se encuentra verificado de pleno derecho la Perención de la Instancia, lo que este sentenciador declara de oficio, de conformidad con el artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva Civil. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber operado la PERENCIÓN señalada en el artículo 269 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, al Primero (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temp.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO Temporal,
JUAN LUIS CONTRERAS M.