REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 14 DE MARZO DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RANGEL RAMON ESPINOSA MEDINA
APODERADO: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ
DEMANDADO: MARIA ZENAIRA MARTINEZ
APODERTADO: NO ACREDITAINCIDENTE:
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO
INCIDENCIA POR SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO.
EXPEDIENTE: 531-04.



NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia por diligencia suscrita por el abogado: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, con el carácter de apoderado del demandante, donde señala:


“En virtud de la fundamentación suficiente de los hechos plasmados en el libelo de la demanda, soportados con la documentación que como anexo se acompaña (omissis)…pido se decrete medida preventiva de embargo (omissis)….en donde se señala la manifestación del alguacil, pido que la misma se realice mediante la publicación de carteles”


MOTIVA


En relación a los solicitado por el Abg. . ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, con el carácter de apoderado del demandante, en la diligencia trascrita, este Tribunal acuerda parcialmente lo solicitado y en base a las siguientes consideraciones. 1.- En lo que respecta a la medida cautelar solicitada, aprecia este Juzgador, que el demandante no cumple con los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a los fines de decretar la misma, ello en razón que el derecho reclamado es el motivo de la controversia y como tal objeto de fondo, aunado a ello, el documento en que se funda el demandado, está cuestionado dentro del proceso y entrar a analizarlo a los fines de decretar la medida, equivaldría a hacer algún tipo de pronunciamiento de fondo. En consecuencia, al no estar cumplidos los requisitos del citado artículo, no le esta permitido a este Tribunal, decretar la medida solicitada. 2.- En lo que respecta a los carteles pedidos, la solicitado esta ajustado a derecho, y este tribunal lo acuerda de conformidad a lo estarcido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, Librense los carteles respectivos y cúmplase con lo señalado en el artículo citado y así se decide.-

DISPOSITVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIOCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENZUELA, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, apoderado del ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOSA. En consecuencia, Librense los carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y entréguense al solicitante para su publicación. En lo que respecta a la medida de embargo solicitada, la misma es improcedente, por los razonamientos señalados en la motiva de esta sentencia, así queda establecido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIOCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2005. Años 194º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez.



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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


En la misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó la anterior sentencia y se libraron los carteles respectivos.



La Secretaria.


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.