REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la ciudadana Carmen Teresa de Sequera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.679, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dulce Maria Álvarez de Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.974 a un inmueble ubicado en la Calle Hugo Villamizar casa sin número de la población de Bejuma de esta Circunscripción Judicial, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado comitente, encontrándose en el mismo la ciudadana Cándida Aurora Pinto, en su carácter de demandada y a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado se hace constar que la notificada de autos permanece encerrada en el inmueble objeto del Secuestro a quien se le ha requerido permita el acceso al interior del inmueble lo cual ha sido imposible, de igual manera se hace constar que los familiares de la demandada de autos manifestaron a este Tribunal Ejecutor que la ciudadana Cándida Aurora Pinto es de conducta exageradamente agresiva y presenta problemas de desequilibrios mentales por lo cual se tomo la previsión de solicitar la colaboración a la Ambulancia del Hospital de Bejuma, para su traslado al Hospital para que reciba asistencia médica. En este estado el Tribunal hace constar que la notificada de autos le permitió el acceso al Tribunal quien se hizo acompañar de los funcionarios Policiales, y de la conversación sostenida con la misma se evidencia que la notificada desvaría en la conversación, no coordina es por lo que este Tribunal esta a la espera de la asistencia médica solicitada a los fines de proceder a darle cumplimiento a lo ordenado por el comitente, en virtud de que se presume por lo antes planteado del problema que presenta la notificada de autos, garantizándole de esta manera sus Derechos Humanos por cuanto es una señora que habita sola en el inmueble, a decir de ella sin trabajo, sin ayuda y bajo las condiciones de salud que se evidencia. En este estado la ciudadana Carmen Teresa de Sequera ya identificada y asistida de abogado expone. Solicito se ejecute la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y me nombre Secuestrataria, y en virtud de la situación planteada solicito se traslade la demandada al Hospital de Bejuma a los fines de que se le haga un reconocimiento médico, previa autorización de su hija Rosa Marina Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 8.839.716, quien manifiesta estar de acuerdo de que sea trasladada al Hospital para su reconocimiento. En este estado se hace constar que se hicieron presentes los ciudadanos funcionarios de Atención Inmediata, Wilmer Martínez, Nº 000685 de credencial, titular de la cédula de identidad Nº 12.524.772 Asistente de Primeros Auxilios, Paramédico y Arnaldo Bitriago, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.858, Asistente de Primeros Auxilios, Conductor , Nº 000434 de credencial, quienes exponen: Debido a las condiciones en que se encuentra la ciudadana Cándida Aurora Pinto es recomendable trasladarla al Hospital de Bejuma para que le hagan una evaluación médica. En este estado el Tribunal hace constar que la ciudadana Cándida Aurora Pinto, accedió voluntariamente trasladarse hasta el Hospital en la unidad Nº 78 de Atención Inmediata, Placa 221GAT. En este estado el Tribunal declara secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido legalmente, cuyas características y demás especificaciones constan en esta acta, igualmente designa secuestrataria del inmueble, a secuestrar a la ciudadana Carmen Teresa de Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 1.367.679, de conformidad con el artículo 599 del numeral 7 del Código de Procedimiento Civil vigente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y a quien el Tribunal puso en posesión del inmueble secuestrado. En este estado el Tribunal hace constar que todos los enseres que se encuentran en el inmueble secuestrado son propiedad de la demandante de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.).-------------------------------------------



La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González

La Abg. Asistente,
Dulce M. Álvarez

La notificada,
(no firmó por ser trasladada al Hospital)



La Secuestrataria
Carmen A. de Sequera

Los Funcionarios Policiales




La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez



Otro si: El Tribunal hace constar que a la ciudadana Cándida Aurora Pinto le fue requerida la cédula de identidad, la cual no mostró, además no firma por haber sido trasladada al Hospital de Bejuma para que se le hiciese un reconocimiento médico, igualmente se hace constar que esta medida se realizó sin ningún inconveniente.


La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González



La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez




COM. Nº 301-05
SECUESTRO