REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 18 de Marzo de 2.005
194° y 146°

MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE: AMALIA ROSA CARDOZA.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.609.-
DEMANDADO: JOSE LUIS MENDOZA.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
A FAVOR DEL ADOLESCENTE: JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA.-
EXPEDIENTE: 0025.-

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA‚ incoada en fecha 20 de Mayo de 2.003, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su carácter de Juzgado Distribuidor, por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA‚ Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 170, literal “c” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente JOSÉ GREGORIO MENDOZA CARDOZA, en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA‚ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.629.523.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2.003 se admitió la presente solicitud, bajo el No. 0025, y se acordó la citación del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, una vez fuera solicitada mediante diligencia por la parte interesada. Igualmente, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante oficio No. 2320-212, de la misma fecha, quien fue notificada en fecha 20 de Junio de 2.003, tal como consta en los folios 32 y 33 del presente expediente. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordaron las Medidas Provisionales de Embargo Preventivo del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y del Treinta por Ciento (30%) de la Bonificación de fin de Año correspondientes al demandado de autos, y se solicitó constancia de sueldo o salario, librándose a tales efectos oficio No. 2320-213 al Director de Personal del Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército (Fuerte Tiuna – Distrito Capital), el cual fue recibido por dicha dirección en fecha 11 de Junio de 2.003 (folios 30 y 31).
En fecha 07 de Julio de 2.003 se recibió oficio No. 1529, de fecha 19/06/2.003, emanada de la Dirección de Personal - Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, informando acuse de recibo de oficio No. 2320-213, y remitiendo Planilla de Liquidación de Haberes del Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSE LUIS MENDOZA.
En fecha 21 de Julio de 2.003, compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, según consta en Poder Especial otorgado en fecha 09 de Julio de 2.003, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo (folios 38 al 40, ambos inclusive), a los fines de solicitar la citación del demandado de autos. Por auto de fecha 25 de Julio de 2.003 se acordó lo solicitado, librándose a tal efecto exhorto y compulsa al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio No. 2320-313.
En fecha 03 de Septiembre de 2.003, la Jueza Provisoria, Abg. María Eugenia Gómez Arenas, se avocó al conocimiento de la presente causa, advirtiéndole a las partes que el juicio continuaría al día siguiente de Despacho.
En fecha 25 de Septiembre de 2.003 se recibió oficio No. 320301-0682, de fecha 03/09/2.003, emanado del Departamento de Pensiones – Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, en respuesta a oficio No. 2320-213 emanado de este Despacho.
En fecha 20 de Enero de 2.004 se recibió oficio No. 14772, de fecha 28/11/2.003, emanado de la Dirección de Finanzas de la Comandancia General del Ejército, junto con cheque No. 00002040, librado contra la Cuenta Corriente No. 0003-0016-11-0001016902 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 292.826,00) por concepto de Descuento Judicial efectuado al SM/3ERA. (EJ) JOSE LUIS MENDOZA, correspondiente al año 2.003; cantidad esta que fue depositada en la Cuenta Corriente No. 0003-0034-99-0001015071 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a este Despacho.
En fecha 22 de Enero de 2.004 compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de solicitar le fuera fijado y descontado al demandado de autos una suma equivalente al Treinta por Ciento (30%) de su sueldo, por concepto de pensión de alimentos, así como la entrega del dinero recibido por este Despacho. Por auto de fecha 26 de Enero de 2.004, el Tribunal negó la solicitud formulada, por haber sido dictadas en fecha 22/05/2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas provisionales suficientes para garantizar las resultas del presente proceso, y por cuanto el destino de las cantidades consignadas sería decidido en la definitiva.
En fecha 06 de Julio de 2.004 compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de solicitar al Tribunal nuevo exhorto y oficio para proceder a la citación del demandado de autos, ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, y así mismo se nombrara correo especial a la demandante de autos. Por auto de fecha 07 de Julio de 2.004, el Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado, hasta tanto fueran recibidas las resultas del exhorto librado en fecha 25/07/2.003, y ordenó librar oficio No. 2320-419 al Juzgado 23° de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar dichas resultas, nombrándose correo especial a la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA.
En fecha 20 de Agosto de 2.004, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en Memorandum (Entrega de Normas y Procedimientos para el Manejo de los Fondos consignados en los Tribunales) emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y Rectoría en el Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23/06/2.003 y recibido en fecha 10/07/2.003, el Tribunal acordó aperturar una Cuenta de Ahorros, a los fines de depositar en ella los fondos consignados en la presente causa, cuya libreta queda a la orden de este Despacho. Igualmente, se acordó solicitar al Banco Industrial de Venezuela, sucursal Guacara, transferir los montos consignados en la presente causa, los cuales se encontraban depositados en la Cuenta Corriente N° 0003-0034-99-0001015071, de la antes mencionada Entidad Bancaria, a la Cuenta de Ahorros aperturada, haciendo, así mismo, del conocimiento de las partes que, a partir de la presente fecha, las consignaciones debían realizarse en la antes indicada Cuenta de Ahorro. A tales efectos, se libró oficio No. 2320-579 al Banco Industrial de Venezuela – Sucursal Guacara.
En fecha 16 de Septiembre de 2.004 se recibieron resultas de la citación del demandado de autos, junto con oficio No. 623/04, de fecha 08/09/2.004, emanado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se informó la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
En fecha 23 de Septiembre de 2.004 compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de solicitar la citación por carteles del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA. Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró cartel de citación, y se ordenó su publicación en el Diario “El Carabobeño”.
En fecha 27 de Septiembre de 2.004, el Alguacil titular de este Despacho fijó Cartel de Citación, librado al demandado de autos, de acuerdo con el artículo 515 ejusdem.
En fecha 26 de Octubre de 2.004 compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de consignar un ejemplar del Diario El Carabobeño de fecha 26/10/2.004, en el cual se encuentra el Cartel de Citación librado al demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA. Por auto de la misma fecha, se ordenó el desglose correspondiente y se agregó a los autos la página donde aparece la publicación del citado cartel.
En fecha 29 de Octubre de 2.004, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatada como fue la no comparecencia de las partes, se declaró Desierto.
En fecha 02 de Noviembre de 2.004, el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, presentó diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal que operara la institución procesal de la confesión ficta, por cuanto el demandado no dio contestación a la demanda, en el término establecido.
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, presentó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (01) folios útil, sin anexos, siendo admitidas por auto de fecha 09 de Noviembre de 2.004.
En fecha 16 de Noviembre de 2.004, el Tribunal, habiendo constatado la no designación de Defensor de Oficio al demandado de autos, ordenó dejar sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 29 de Octubre de 2.004, y procedió a designar como Defensor de Oficio a la Abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.210, librándose, así mismo, boleta de notificación, a los fines de que la prenombrada abogada manifestara su aceptación o excusa.
En fecha 19 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación de la Defensora de Oficio designada.
En fecha 23 de Noviembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal la Abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.210, quien, en su carácter de Defensora de Oficio designada, manifestó su aceptación y prestó juramento de ley.
En fecha 29 de Noviembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de solicitar la aplicación de la confesión ficta, por cuanto la contraparte no dio contestación a la demanda. En la misma fecha presentó Escrito de Pruebas, constante de Un (01) folio útil, sin anexos.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.004, el Tribunal, habiendo constatado que no se habían efectuado los trámites tendientes a la práctica de la citación personal de la Defensora de Oficio, considera como no aperturado el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, ni el lapso probatorio, en la presente causa.
En la misma fecha, compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, solicitó la expedición de la boleta y compulsa, a los fines de la citación de la Defensora de Oficio. Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Tribunal ordenó librar compulsa, a los fines solicitados.
En fecha 26 de Enero de 2.005 se recibió oficio No. 15095, de fecha 07/12/2.004, emanado de la Dirección de Finanzas de la Comandancia General del Ejército, junto con cheque No. 00001416, librado contra la Cuenta Corriente No. 0003-0016-19-0001124938 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 558.777,00) por concepto de Embargo de Utilidades efectuado al SM/3ERA. (EJ) JOSE LUIS MENDOZA, correspondiente al año 2.004; cantidad esta que fue depositada en la Cuenta de Ahorro No. 0003-0034-91-0100237680 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a este Despacho.
En fecha 24 de Febrero de 2.005, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por la Abogada ALBA SIMOZA, en su carácter de Defensora de Oficio del demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
En fecha 01 de Marzo de 2.005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatada como fue la no comparecencia de las partes, se declaró Desierto.
En fecha 08 de Marzo de 2.005, compareció el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de solicitar la aplicación de la confesión ficta, por cuanto no dio contestación a la demanda en el tiempo útil perentorio.
En fecha 09 de Marzo de 2.005, el Abogado CARLOS LUIS VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, presentó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (01) folios útil, sin anexos, siendo admitidas por auto de fecha 10 de Marzo de 2.005.

ALEGATOS DE LAS PARTES
POR LA PARTE ACTORA:
La demandante de autos en su escrito libelar alega:
1. Que el caso es conocido por la Fiscalia 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante distribución No. 112406, de fecha 24/01/2.003, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.
2. Que en fecha 27/01/2.003 la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA acudió a la antes citada Fiscalía, a los fines de solicitar el establecimiento de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, JOSÉ GREGORIO MENDOZA CARDOZA, por haberse agotado la vía de citación del ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ALBA; hecho este que consta en Hoja de Audiencia levantada en el citado Despacho.
3. Que la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA insiste en su solicitud de establecimiento de la Obligación Alimentaria y otros gastos, a beneficio de su hijo JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, por ser este un niño especial, que requiere de tratamiento médico.
4. Que en fecha 04/02/2.003 se dejó constancia, mediante acta, de que el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA no compareció a la cita, sí compareciendo la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA.
5. Que se libra nuevamente oficio de citación y se oficia a la Dirección de Personal, Departamento de Disciplina del Ejército en Caracas, solicitando informe si el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA se encuentra destacado en esa institución y a cuánto ascienden sus ingresos mensuales, entre otros.
6. Que en fecha 18/02/2.003 se dejó constancia, mediante acta, de que el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA no compareció a la cita, sí compareciendo la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA.
7. Que se acuerda volver a citar y se oficia a Dirección de Personal, Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, en Caracas, solicitando la colaboración referente a la localización y entrega de oficio de citación al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
8. Que en fecha 05/03/2.003 se dejó constancia, mediante acta, de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA a la cita, quien solicitó información acerca de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, indicando, además, que se encontraba citado para el día 21/02/2.003, pero que, por motivos de trabajo, no pudo trasladarse a la ciudad de Valencia, ya que se encuentra destacado en Caracas, en el Ministerio de la Defensa, Fuerte Tiuna, con el rango de Sargento Mayor de Tercera. Finalmente, solicitó la citación de la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a los fines de llevar a cabo una reunión conciliatoria, comprometiéndose a asistir el día y la hora que se señale, librándose a tales efectos oficio de citación.
9. Que en fecha 10/03/2.003, mediante acta, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA y AMALIA ROSA CARDOZA; sin embargo, no existe acuerdo entre las partes respecto al monto ofrecido por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, para el establecimiento de la Obligación Alimentaria.
Por todo lo antes expuesto, y considerando que en el presente caso se ha agotado la vía conciliatoria, es por lo que solicita:
1. La fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, por una suma no menor al 30% de los ingresos globales mensuales que devenga el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
2. El establecimiento de dos (02) Bonos Extraordinarios, uno para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre de cada año.
3. El pago del 50% de los gastos médicos en los cuales incurra JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, debido al tratamiento con terapias de lenguaje y escuela especial que este requiere.
4. Se fije el 30% de la cantidad correspondiente a los aguinaldos que obtenga a finales de año el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
Junto con el libelo de demanda, presentó los siguientes documentos:
- Marcada “A”, distribución No. 112.406, contentiva de cinco (05) folios.
- Marcada “B”, partida de nacimiento de JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA.
- Marcada “C”, hoja de audiencia levantada en la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 27/01/2.003.
- Marcada “D”, acta de no comparecencia, levantada en la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 04/02/2.003.
- Marcada “D1”, copia de oficio No. 08-F18-59/2003, de fecha 27/01/2.003, emanado de la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, dirigido al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
- Marcado “E”, copia de oficio No. 08-F18-84/2003, de fecha 04/02/2.003, emanado de la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, dirigido al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
- Marcada “F”, oficio No. 08-F18-85/2003, de fecha 04/02/2.003, emanado de la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, dirigido a la Dirección de Personal – Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, con sede en Caracas.
- Marcada “G”, acta de no comparecencia, levantada en la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 18/02/2.003.
- Marcada “H1”, comunicación No. serial 9551, de fecha 26/02/2.003, emanada del Departamento de Disciplina del Ejército, dirigida a la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, en respuesta a oficio No. 08-F18-85/2003, de fecha 04/02/2.003.
- Marcada “H”, comunicación No. serial 9661, de fecha ilegible, emanada del Departamento de Disciplina del Ejército, dirigida a la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, en respuesta a oficio No. 08-F18-116/2003, de fecha 08/02/2.003.
- Marcado “I”, copia de oficio No. 08-F18-115/2003, de fecha 18/02/2.003, emanado de la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, dirigido al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.
- Marcada “I”, copia de oficio No. 08-F18-116/2003, de fecha 18/02/2.003, emanado de la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, dirigido a la Dirección de Personal – Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, con sede en Caracas.
- Marcada “J”, acta de fecha 05/03/2.003, levantada en la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo.
- Marcada “K”, oficio No. 08-F18-172/2003, de fecha 05/03/2.003, emanado de la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo, dirigido a la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA.
- Marcada “L”, acta de fecha 10/03/2.003, levantada en la Fiscalia 18° del Ministerio Público del Estado Carabobo.

POR EL DEMANDADO:
No presentó escrito de contestación de la demanda.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
POR LA DEMANDANTE:
Invoca el mérito favorable que arrojen los autos.-

POR EL DEMANDADO:
No presentó.-

MOTIVA
Vencido como ha sido el lapso probatorio y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA está demostrada en los autos, según consta en la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Diez (10) del presente expediente.
SEGUNDO: Para la fecha en que es dictada esta decisión, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, ha alcanzado la edad de Diecinueve (19) años. Sin embargo, alega la actora en su libelo de demanda que su hijo es un niño especial, que requiere tratamiento médico, y así se hace constar en el Informe Médico que corre inserto al folio Siete (07) del presente expediente, según el cual, el prenombrado ciudadano “...presenta cuadro de Microcefalia que se acompaña de Retardo Psico-Motor, Convulsiones y Disartría por lo que requiere tratamiento Neurológico, tratamiento con Terapista de Lenguaje y Escuela Especial”. Y dado que en el artículo 383, numeral b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispone lo siguiente: “Artículo 383°. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: ...b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento...caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”, queda de esta forma asentada la obligación que con respecto al prenombrado ciudadano, tiene el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia acuerdo alguno, celebrado por las partes, con anterioridad a la presente demanda, en relación con la fijación de montos a pagar por concepto de Obligación Alimentaria, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA.
CUARTO: En la Constancia de Sueldo, emitida por la Dirección de Personal – Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército, en respuesta al oficio 2320-213, librado por este Despacho en fecha 22/05/2.003, se informa que el demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, devenga un sueldo básico mensual de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 315.963,00). Esta sentenciadora lo valora, a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Habiendo sido legalmente citado el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, mediante Defensor de Oficio, y emplazado para que diera contestación a la demanda, el Tribunal observa que una vez llegada la oportunidad legal, no compareció ni por sí, ni por apoderado alguno a dar contestación a la misma, a pesar de estar válidamente citado, admitiendo de esta forma todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, razón por la cual esta sentenciadora tiene como ciertos los hechos alegados por la parte actora, a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo antes mencionado regula lo concerniente a la figura de la Confesión Ficta, en los términos siguientes: “Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...” Comporta examinar si la Confesión Ficta en que incurrió el demandado al no dar contestación a la demanda fue desvirtuada por el demandado, aportando al juicio alguna prueba que le pudiera favorecer; y en este sentido se observa que el demandado no aportó ninguna clase de pruebas que le favoreciera, por lo que no resultó desvirtuado el reclamo de la actora. Finalmente, observa quien aquí decide que el reclamo de la actora no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la norma jurídica contenida Título IV, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones antes expuestas estima quien aquí decide que la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 76, 2° aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y según lo preceptuado en los artículos 30, 369, 374, 377 y 383, numeral b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, facultado por la Resolución No. 1.278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR‚ la presente acción por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA‚ intentada por la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA‚ en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA‚ y en consecuencia:
PRIMERO: Se establece el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, con carácter definitivo, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 94.788,00) mensuales, los cuales serán descontados del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, quien se desempeña como SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), Ministerio de la Defensa, y entregados por el Agente de Retención a la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA, en su carácter de madre del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, hasta que este cumpla la edad establecida en el artículo 383, numeral b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El quantum alimentario ha sido fijado tomando en cuenta la capacidad económica del demandado y las necesidades del beneficiario, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 eiusdem.
SEGUNDO: Se acuerda establecer como BONO EXTRAORDINARIO en el mes de Agosto, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 189.576,00), con el objeto de cubrir los gastos escolares que ocasione el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, en esa fecha; suma esta que será descontada del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, y entregados por el Agente de Retención a la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA.
TERCERO: Se decreta el EMBARGO EJECUTIVO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, en caso de despido o retiro voluntario, así como del TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de Fin de Año; cantidades que serán descontadas, en su debida oportunidad, del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, y entregados por el Agente de Retención a la ciudadana AMALIA ROSA CARDOZA.
CUARTO: A los efectos de la presente Sentencia, se designa como Agente de Retención a la Dirección de Personal - Departamento de Disciplina de la Comandancia General del Ejército (Ministerio de la Defensa).
QUINTO: Los padres deben contribuir por igual, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos ordinarios y extraordinarios que requiera el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA CARDOZA, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: “...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



___________________________________
Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.-
EL SECRETARIO (T),


___________________________
DAVID LEGON ARRIECHE.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00 m. Se dejó Copia Certificada para el Archivo.-


Scto.-
Exp.No.0025.-
MGA/DLA/gyc.-