REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: ROBERTO CARLOS VELASQUEZ VASQUEZ y THAIS JOSEFINA MENA MARROQUI
Abog. ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.691
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 12 de Enero del 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS VELASQUEZ VASQUEZ y THAIS JOSEFINA MENA MARROQUI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.426.366 y V-11.751.272, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente en fecha 13/01/2005, comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo.
Admitida la solicitud en fecha 13/01/2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges VELASQUEZ-MENA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS VELASQUEZ VASQUEZ y THAIS JOSEFINA MENA MARROQUI, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 12 de Febrero de 1.998, según acta 08, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.