REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: HELI RAMON MORENO y GLADYS JOSEFINA ARIAS OCHOA.
ABOGADO ASISTENTE JAIME SALAZAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 15.645.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 09 de Noviembre del 2004 (f.8), se le dio entrada y admitió solicitud de divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos HELY RAMON MORENO y GLADYS JOSEFINA ARIAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.880.700 y V-3.490.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIME SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.851, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, quien no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de Despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges MORENO-ARIAS, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.

En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos HELY RAMON MORENO y GLADYS JOSEFINA ARIAS OCHOA,, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, el día veinte (20) del mes de Abril de 1974, según acta N° 83 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
Sria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.