REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: JAQUE NEIRA, Christian Mauricio y RIVERO LEON, Devorath Yirama.-
Abog. ASISTENTE: OMAR MONTERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.694
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 17-01-2005, este Tribunal admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CHRISTIAN MAURICIO JAQUE NEIRA y DEVORATH YIRAMA RIVERO LEON, mayores de edad, de nacionalidad Chileno el primero y venezolana la segunda, titulares de la Cédula de Identidad N° E-80.411.162 y V-9.373.104, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17-01-2005 (f.4), comparecen los cónyuges CHRISTIAN MAURICIO JAQUE NEIRA y DEVORATH YIRAMA RIVERO LEON, asistidos de abogado, y por medio de diligencia renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado artículo.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges JAQUE-RIVERO, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: CHRISTIAN MAURICIO JAQUE NEIRA y DEVORATH YIRAMA RIVERO LEON, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, el día 07 de Diciembre de 1.988, según acta N° 08, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.