REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: SOAREZ DE CAIRES, Erika Carla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.078.624 y de este domicilio, Asistida y posteriormente representada por los Abogados RUBEN SALINA y RAFAEL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 100.976 y 95.778, respectivamente.
DEMANDADA: TIRADO ARAQUE, Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.253.374 y de este domicilio, representado por su Defensor Judicial Abogada EGLIX HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.166.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.267
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ERIKA CARLA SOAREZ DE CAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.078.624 y de este domicilio, asistida por los Abogados RUBEN SALINA y RAFAEL NMARTINEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 100.976 y 95.778, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL TIRADO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.253.374 y de este domicilio, recibiéndose por distribución en fecha 15/09/2003.
Admitida la demanda en fecha Diecisiete (17) del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), se emplazó a las partes para la celebración de un Primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días a partir de la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL TIRADO ARAQUE, a las 11:00 de la mañana; de no lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazó a las partes para un segundo (2do) acto conciliatorio pasados Cuarenta y Cinco (45) días del anterior a la misma hora; si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el acto de la Contestación de la demanda se llevaría a efecto el Quinto (5to) día despacho siguiente a su celebración, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia del Municipio Puerto Cabello.-
En fecha 05/11/2003, (f.6), comparece la ciudadana ERIKA CARLA SOARES DE CAIRES, asistida del Abogado RUBEN SALINA, y confiere poder apud acta al Abogado RUBEN SALINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.976.
Por cuanto la demandada no pudo ser citada de forma personal, tal como se evidencia de diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 11/11/2003 (f.07), se ordenó la citación por carteles conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y no compareciendo en forma alguna se le designo Defensor Judicial a solicitud de la parte actora (f.19), recayendo en la Abogada EGLIX HERNANDEZ, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, dándose por citada en fecha 27-04-2004.-
Llegada la oportunidad de la celebración de los actos conciliatorios, comparecieron tanto la demandante, ciudadana ERIKA CARLA SOAREZ DE CAIRES, debidamente asistido de la Abogada MARINA DIAZ FUENTES como la Defensora Judicial del demandado Abogada EGLIX HERNANDEZ.-
Siendo el día fijado para dar contestación a la demanda, compareció la parte demandada y consigno escrito de contestación de demanda (f.34).- Igualmente compareció la ciudadana ERIKA CARLA SORAEZ DE CAIRES asistida por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ y ratifico a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 de nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente y lo hago de la siguiente manera: insisto en continuar con la demanda contra el ciudadano TIRADO ARAQUE, Miguel Angel” (f.01 y 02 respectivamente).-
En fecha 26/08/2004 (f.36 y 37) comparece el Abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT en su condición de Apoderado Judicial de la demandante y consignó escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregado y admitido en su debida oportunidad, cuyas resultas constan en autos (flos. 39 y 40).-
En fecha 12/01/2005 (f. 55) el Tribunal estampa auto acordándose para dentro de los sesenta (60) días siguientes, la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 515 del Código de procedimiento Civil.-
II
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa, pasa este sentenciador a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admitió la presente demanda por estar fundamentada en causal legal establecida:“ El abandono Voluntario”, consagrado en la causal Segunda (2da), del Artículo 185 del Código Civil, ya que expone el demandante en parte de su libelo lo siguiente:“…Es el caso ciudadano Juez, que a pesar de no haber procreado hijos y no haber adquirido bien mueble o inmueble alguno, en un principio las relaciones matrimoniales con mi cónyuge se mantuvieron con mucho afecto, armonía, cordialidad y respeto, en medio de un ambiente de dicha, gozo y felicidad, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero al cabo del tiempo, es decir, a mediados del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), mi esposo comenzó a dar muestras de poca atención, cuido y de rechazo hacia mi persona y mal tratos físicos y verbales, comenzó a desatender las obligaciones y responsabilidades propias del hogar, comportándose indiferente en los compromisos y responsabilidad tanto económico como de carácter afectivo frente a mi persona, toda esta situación culmino y sin que mediara ninguna causa imputable a mi persona, el día quince de enero del presente año, fecha desde la cual mi cónyuge abandono el hogar común manifestándome su deseo de divorciarse de mi persona,…”.-
SEGUNDO: La demandada fue citada por medio de carteles, conforme lo estipula el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándose Defensor Judicial recayendo en la persona de la Abogada EGLIX HERNANDEZ, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.-
TERCERO: Las respuestas hábiles y contestes que dieron los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos FRANCARLO SOAREZ DE CAIRES, FERNANDA MARIA DE CAIRES SOARES, MARIA DE LOS ANGELES VERGARA ARRENDS y COROMOTO SEUQERA FIGUEREDO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.517.867, E-81.107.389 y V-11.746.854 y V-11.746.908, respectivamente, al interrogatorio formulado a viva voz por la parte demandante, corroboran ampliamente las afirmaciones del libelo de la demanda y el Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se adminicula la presunción de veracidad de la circunstancia constante en autos de que el demandado fue citado por medio de Carteles y sin embargo fue indiferente al curso del juicio y no asistió en forma alguna a ninguno de sus actos, lo que da a este sentenciador la convicción de que la parte actora demostró amplia y suficientemente los hechos narrados en su libelo de demanda.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ERIKA CARLA SOAREZ DE CAIRES, antes identificada contra el ciudadano MIGUEL ANGEL TIRADO ARAQUE, ya identificado y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo según acta N° 06 de la referida fecha.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se libraron las Boletas de Notificaciones respectivas.-
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.-