REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 29 DE MARZO DE 2006.-
195º Y 147º

Vista la TRANSACCIÓN realizado en el escrito que corre en el folio (42) de fecha 20-03-2006, suscrita por una parte, por el Abogado Arnaldo Moreno León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.186, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora y por la otra los ciudadanos Juan Salazar Santana y Bitia Salazar Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.445.471 y 6.471.190 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Herlys Josefina Pedron Yrady, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.209, parte demandada; con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, es por lo que este TRIBUNAL IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente Juicio. Archivese.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL,








Exp. 1124.-
JGRG/cut