REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de marzo de 2005.
194º y 146º

PARTE DEMANDANTE: CARMEN OMAIRA PINTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO.
PARTE DEMADANDA: VINICIO PINTO.
TERCERO INTERVINIENTE: FULGENCIO ANTONIO PINTO DIAZ.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: LUIS TADEO MARCANO. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 1028
En fecha 14 de Septiembre de 2004, fue recibida por este Despacho, previa distribución, demanda intentada por la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: V-6.126.430 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Mario Ramón Mejías Delgado, Cédula de Identidad Nro: 8.143.460, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 61.140, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra del ciudadano VINICIO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nro: 3.051.353, en relación a un inmueble, que dice la actora de su propiedad, constituido por una casa, ubicada en la Calle Plaza, número 45-111, en el sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo.- En fecha 21 de Septiembre de 2004, se admite la demanda cuanto a lugar en derecho y se ordena el emplazamiento del demandado VINICIO PINTO, antes identificado.- En fecha 04 de octubre de 2004, comparece la actora y otorga Poder Apud-Acta al abogado Mario Ramón Mejías Delgado, Cédula de Identidad Nro: 8.143.460, I.P.S.A Nro: 61.140. En la misma fecha la actora consigna copias simples del libelo de la demanda a los fines de elaborar la compulsa y proceder a la citación del demandado.- En fecha 29 de noviembre de 2004, el Apoderado actor, presenta diligencia solicitando pronunciamiento sobre las medidas preventivas solicitadas y solicita la habilitación de todo el tiempo que sea necesario a tal fin.- En la misma fecha jurada como fue la urgencia del caso, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de decretar la medida.- En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas, se decreta Medida de Secuestro, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Plaza, número 45-111, en el sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual la practico en fecha 06-12-2004..- En fecha 18 de Enero de 2005, El Ciudadano FULGENCIO ANTONIO PINTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nro: 7.107.659 y de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, Cédula de Identidad Nro: 7.083.643, I.P.S.A Nro: 34.818, presenta escrito de TERCERIA, acompañando al mismo Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano VINICIO PINTO, quien en vida fue Titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.051.353, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 13 de enero de 2004. Igualmente acompaña documento de propiedad de un terreno, Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 31 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nro: 10, Folios 1 al 2, Pto 1, Tomo 40.- En fecha 20 de enero de 2005 se acuerda la apertura de de una pieza separada para la Tercería de conformidad a lo establecido en el Artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.- En la Misma fecha se apertura la Pieza ordenada.- En fecha 12 de enero de 2005, este Tribunal recibe del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, según oficio Nro:04-762 de fecha 20 de diciembre de 2004 y constante de once (11) folios, la comisión Nro: 2.111, contentiva de las resultas de la medida de Secuestro decretada.- En fecha 01 de febrero de 2005, el Ciudadano FULGENCIO ANTONIO PINTO DIAZ, antes identificado, asistido de la Abogado en ejercicio AURORA SALCEDO MEDINA, Cédula de Identidad Nro: 14.514.791, I.P.S.A Nro: 102.524, presentó escrito de oposición a la Medida de Secuestro Practicada, en su condición de Tercero Interesado, invocando para ello el valor de los documentos consignados con el escrito de Tercería.-

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR LA OPOSICION ESTABLECIENDO PARA ELLO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Corre inserta al folio tres (3) del cuaderno separado de tercería, Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano VINICIO PINTO, quien en vida fue Titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.051.353, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 13 de enero de 2004, lo que demuestra que efectivamente el demandado de autos falleció meses antes de la interposición de la presente acción. El documento citado debe ser valorado por este juzgador en su integridad, produciendo plena fe, por ser un documento público, y a tenor de lo establecido en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo anterior y visto que la presente demanda fue incoada en contra de una persona fallecida, es decir, en contra de alguien que no posee personalidad jurídica por no existir físicamente, la Acción es inexistente y por lo tanto Inadmisible. Y ASI SE DECIDE. POR TODOS LOS HECHOS NARRADOS Y EL DERECHO ALEGADO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCION PLANTEADA por la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: V-6.126.430 y de este domicilio POR INEXISTENTE, en contra del fallecido VINICIO PINTO, antes identificado.- SE REVOCA la medida de Secuestro decretada y practicada sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Plaza, número 45-111, en el sector denominado Barrio Bueno, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo y se ordena efectuar la entrega material de dicho inmueble al Ciudadano FULGENCIO ANTONIO PINTO DIAZ, plenamente identificado en los autos.- Se condena en costas a la parte perdidosa. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Regístrese, publíquese y déjese copia. En la ciudad de Valencia a los diecisiete días (17) del mes de marzo de 2.005
El Juez Provisorio

Abog. Omar González Lameda.
La Secretaria

Abog. Alba Josefina Narváez.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia previa certificación por secretaría en los archivos del Tribunal.
La Secretaria