REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: BEATRIZ OSIO de UTRERA, JESUS MIGUEL OSIO OSIO, PABLO ENRIQUE OSIO OSIO y LUIS RAMON OSIO OSIO.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: PABLO E. OSIO O., AURA BOCCECHIAMPE, PHILOMENA C. DE FREITAS F. y MARIA JOSE RUFFINO J.
DEMANDADO: WILLIAM A . TORRES DANIEL ARNAU CURIEL
ABOGADO DEL DEMANDADO: CRISTINA HERNANDEZ R. (Defensor de Oficio)
ACCION: RESOLUCION DE CONTRATO (de arrendamiento)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 710
En su escrito de demanda los accionantes alegan que celebraron con el demandado un contrato de arrendamiento, por un inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, situado en jurisdicción de la Parroquia San José, de este Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendida, la mayor extensión dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Montaban de la urbanización San José de Tarbes; SUR: terrenos que son o fueron del Dr. Carballo y terrenos del señor Pablo R. Osio Osio; ESTE: avenida A de la urbanización San José de Tarbes; y, OESTE: avenida Bolívar y terrenos que son o fueron del Dr. Carballo y terrenos del señor Pablo R. Osio Osio. Que el área de terreno arrendada, está ubicada en la parte norte del todo que la contiene, que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 M2) distribuidos en aproximadamente ocho metros (08 mts.) de frente por el lindero norte, por cuarenta y cuatro metros (44 mts.) de fondo y que se encuentra alinderado por sus cuatro puntos cardinales con terrenos de la mayor área que lo contiene. Que en la cláusula contractual TERCERA de dicho contrato se pactó, el canon mensual de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 301.750,oo). Que la duración de dicho contrato, fue pactada en su cláusula CUARTA en seis (06) meses, contados a partir del primero de mayo del año dos mil uno (1º-05-2001), estableciendo prórrogas en las condiciones y términos contractualmente estipulados. Que el contrato se prorrogó y que el arrendatario permanece en el terreno arrendado, adeudando los cánones de arrendamiento comprendidos entre noviembre del 2001 a octubre del 2002, ambas inclusive, es decir, doce (12) mensualidades, que totalizan una deuda de tres millones seiscientos veintiún mil bolívares (Bs. 3.621.000) por concepto de cánones de arrendamientos impagos, las cuales, indican los demandantes, tampoco ha consignados en tribunal alguno, por lo que demandan resolución del contrato de arrendamiento, entrega del terreno arrendado totalmente desocupado de bienhechurías, bienes y personas, por concepto de indemnización de daños y perjuicios la cancelación de un monto equivalente a los cánones impagos adicionalmente a los que se sigan generando hasta la fecha de efectiva entrega material del inmueble arrendado y la indexación de todas las cantidades antes expresada. Finalmente solicitan medida preventiva de secuestro del inmueble arrendado y de embargo por las cantidades cuya indemnización reclaman. De las medidas decretadas sólo se practicó la medida de Secuestro.
Agotada la citación personal del demandado y sus trámites accesorios se le designó defensor de oficio quien contesta la demanda negando, rechazando y contradiciendo los hechos narrados y el derecho invocado en la misma, específicamente negando que su representado adeude los cánones que se demandan insolutos los cuales indica ha consignado en los tribunales correspondientes. Abierta la causa a pruebas, ambas partes promueven pruebas invocando el mérito de autos. Solo los demandantes presentan informes.
Llegada la oportunidad de sentenciar este Tribunal observa que la vinculación contractual arrendaticia y los términos y condiciones de la misma, se evidencia de contrato de arrendamiento otorgado en forma auténtica en fecha 23 de mayo del 2001, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, quedando inserto bajo el Nº 08, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato éste invocado por ambas partes y con absoluto valor probatorio, desprendiéndose del mismo, sus prórrogas sucesivas y el monto del canon. Por otra parte consta del expediente que al momento de practicarse la medida preventiva de secuestro el demandado ocupaba el inmueble y concurre a la causa a entregar, a la Depositaria Judicial designada, en dación en pago de los emolumentos causados por la medida preventiva de secuestro practicada, los bienes de su propiedad trasladados en depósito necesario, no obstante no acredita prueba alguna que soporte su defensa de haber verificado por ante los respectivo tribunales consignación alguna, por lo que debe de concluir este Tribunal que en el presente caso se configuró la causal de resolución de contrato, de falta de pago de doce (12) mensualidades de arrendamiento, alegada por los demandantes, y así se declara.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sentencia CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato aquí accionada y condena al demandado a entregar del terreno arrendado, totalmente desocupado y a pagar a los demandantes la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 3.621.000,oo), por concepto de daños y perjuicios ocasionados al 1º de noviembre de 2002, así como los daños posteriores a tal fecha y los que se sigan ocasionando hasta la fecha de la efectiva entrega del terreno arrendado a los demandantes
En cuanto a la corrección monetaria, se hará mediante experticia complementaria del fallo una vez quede la presente decisión definitivamente firme. Se condena a costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA
La Secretaria,
Abog. Alba Josefina Narváez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría.
La Secretaria.
|