REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: CARLOS CARRILLO
APODERADO: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA
DEMANDADO: CELAYA HERMANOS C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: Nº 6363.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 26 de julio de 2002, intentada por el ciudadano CARLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.782.394, por intermedio del Abogado CARLOS RAFAEL JHIONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.525, por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la empresa CELAYA HERMANOS C.A., acompañando a su libelo de demanda anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y M. En fecha 29-07-02, se admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano JULEN CELAYA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.448.003, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. En fecha 01-08-02 el actor le confiere poder apud-acta al abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA. El día 25 de septiembre de 2002, el ciudadano Alguacil del Tribunal da cuenta de haber citado al demandado quien se negó a firmar el recibo. Ordenándose de oficio la citación de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en fecha 09 de octubre de 2002. Cumplida la formalidad de la citación del demandado. En fecha 11 de noviembre de 2002, la parte demandada a través de los abogados EFRAIN A. HERNANDEZ ORTEGA y JAIME ALFONSO MERCADO LEON, consigna su escrito contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho alegado en la demanda, por no ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en el libelo de demanda. Presentando igualmente poder conferidoles. Siendo la oportunidad las parte consignan sus escrito de pruebas Admitidos dichos escritos se acordó lo requerido en ambos escrito, negándose lo solicitado en el capitulo V del escrito de pruebas del actor. En fecha 29-01-03, la parte demandada presenta escrito de formalización de tacha de los testigos admitidos. En el día 29-01-03, la parte actora apelo del auto de fecha 16-01-03. Oída la apelación en un solo efecto en fecha 30-01-03 se remite copia certificada al Tribunal de Alzada. Comparecieron a declarar los testigos CARLOS JOSÉ ARTEAGA, DEANIS HAROLDO DIAZ. En fecha 26-03-03, el actor solicita la reposición de la causa. La cual es negada en fecha 04-04-03. En fecha 21-04-04, la parte actora solicita un cómputo de los lapsos de evacuación de pruebas. Elaborado el mismo por este Tribunal en fecha 22-04-03.En fecha 23-04-03, la parte actora presenta su escrito de informes, siendo agregado el mismo. Fijando este Tribunal en fecha 27-06-2003, un acto conciliatorio. Compareció solamente a dicho acto el abogado EFRAIN HERNANDEZ, en representación de la empresa demandada. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones, y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión del libelo de demanda observa este Juzgador que la Parte Actora señala en su parte petitoria que demanda a la Entidad Mercantil CELAYA HERMANOS C.A., a los fines de que sea obligada o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.4.767.318,00) por concepto únicamente de DAÑOS Y PERJUICIO, así mismo en su libelo señala también que estima los Daños Morales en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2.383.659,00), que es la suma de todos los conceptos que allí describe, y además señala en su mismo libelo que estima como Daño Emergente la misma cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.4.767.318,00) que a su propio decir es la suma doble de la estimación del Daño Moral, situación ésta que crea confusión al Tribunal para determinar cual sería la verdadera estimación de la presente demanda, así mismo no encuentra este Juzgador alguna razón de derecho que permita una relación de causalidad entre el Supuesto hecho ilícito de la mala reparación de una caja de velocidades de un vehículo (hecho además no probado en los autos) con un supuesto daño moral o daños patrimoniales y perjuicios no directos como serian el no disfrute de vacaciones del actor y otras personas, sin siquiera haberse demostrado o probado en la causa el daño ocasionado en la caja de velocidades, ni el dolo en que haya incurrido la Empresa que debió repararla. Todas estás situaciones que se traducen en una falta de determinación en el objeto de la pretensión , su falta de precisión al determinarlos, así como la falta de la relación de los hechos al igual que la no demostración del daño del cual se derive el derecho deducido crea en el Juzgador la duda acerca del derecho reclamado, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, impiden declarar con Lugar la demanda, por lo que la misma es improcedente y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano CARLOS CARRILLO, identificado en autos, en contra de la empresa CELAYA HERMANOS C.A., igualmente identificada en autos . Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Por cuanto la anterior sentencia sale fuera de lapso de ley se ordena la notificación de las partes. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de marzo del dos mil cinco.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANZ.

En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO

Yola.-