REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de marzo de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0326

El 11 de julio de 1997 el ciudadano Enrique Burgos, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.386.323, procediendo en este acto en su carácter de Administrador de la Empresa “METAL MECANICA MANSUR, S.R.L”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 66, el 13 de enero de 1.997, R.I.F J-075145003, domiciliada en la Av. Moreno, Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, y debidamente asistido por el ciudadano Aquiles Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55545, interpuesto recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-2693 del 13 de septiembre de 2.002, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0196 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez
















Exp. 0196
JAYG/ms/ycv