REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0313

El 21 de diciembre de 2004, los ciudadanos Carlos Chávez Nieves y Beatriz Cárdenas arenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.151.176 y V- 7.252.265, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.856 y 37.171, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MOTORES VENEZOLANOS, C.A, domiciliada en la Zona Industrial los Tanques, Parcelas Nº G, lote 7, Villa de Cura Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 22 de Octubre de 1975, bajo el número 15, tomo 72-A,- Segundo, identificada con el Nº de Aportante INCE 657549, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 5007 del 13 de octubre de 2004, emanada de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
El 11 de enero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0289 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,




Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria




Abg. Mitzy Sánchez






Exp. 0289
JAYG/ms/jmps