REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0315

El 16 de diciembre de 2004, el ciudadano Egidio Caruso Montagna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.273 en su carácter de Presidente de la Compañía, FERREAGRO CARUSO, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 55, Tomo 125-A, del 19 de diciembre de 1997, con numero de aporte INCE: 648259, domiciliada en la Calle Monagas, vía Valencia Frente a Transito Terrestre, Tinaco, Estado Cojedes, y asistido por los ciudadanos Oswaldo Miguel Cabrera Reyes y Santiago Miguel Cabrera Reyes, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-12.365.449 y Nº 3.691.653, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106288 y Nº 106.42, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5030 del 14 de octubre de 2004, emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 20 de diciembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0286 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez















Exp. 0286
JAYG/ms/ycv