Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.187, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 09 de marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogados LIZ OJEDA Y GERMAN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.266, 3.384 respectivamente, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Carabobo, N° 111-28, frente a la Urbanización Los Colorados, en la Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANKLIN CASTRO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.487.789, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal y se le indica al demandado que el acto de contestación de la demanda, tendrá lugar el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos las actuaciones relativas al despacho librado. Seguidamente la parte actora Abogados LIZ OJEDA y GERMAN GONZALEZ, IPSA Nro. 86.266, 3.384 exponen: Solicitamos al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria La Valencia, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, Cédula de Identidad Nro. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIGUELA, Cédula de Identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CASTRO BARROSO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.487.789, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GALLANGO, IPSA Nro. 48.673 expone: Convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes, me doy por citado para todos los actos de este juicio, renuncio al lapso de comparecencia y propongo entregar en este mismo acto libre de cosas y de personas el inmueble objeto de este juicio, por cuanto ciertamente se me venció la prorroga de ley. En este estado los apoderados actores, LIZ OJEDA y GERMAN GONZALEZ, ya identificados exponen: En virtud del convenimiento expresado por el demandado recibimos en consecuencia el inmueble señalado y hacemos constar que renunciamos a las costas judiciales que nos corresponden en este juicio. Ambas partes dejan establecido que en razón del presente convenimiento nada mas tiene que reclamarse en relación al contrato de arrendamiento que existió entre ellos, dándose el mas amplio finiquito a los fines de dar por terminado totalmente el respectivo juicio. Así mismo la parte actora manifiesta que pone a disposición del demandado el vehículo necesario para trasladar los bienes que se encuentran dentro del local a la siguiente dirección: Sector uno (01) de la Isabelica, Municipio Rafael Urdaneta de esta ciudad. Igualmente las partes exponen que en atención al convenio que el Tribunal homologue el mismo y archive el expediente. Seguidamente este Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); El notificado y Abog. Asistente; (Fdo); Abogados Actores (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………….