Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.184, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 07 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JHONY ALFREDO MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en la calle Independencia, Edificio Ariza, Piso 7, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadana ELIZABETH BLANCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.472.384, en su condición de Jefe de Servicios del Registro Primero, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.662. Seguidamente, la parte actora abogado JHONY ALFREDO MORAO, IPSA Nro. 74.148, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente la cantidad de Un Mil Seiscientas Cincuenta Acciones (1650) Nominativas que tiene suscritas y pagadas el ciudadano RUI GONCALVES DE FREITAS CATANHO, cédula de identidad Nro. 15.298.885, en la Sociedad de Comercio LI, S. A., registrada en fecha 24 de enero de 1974, anotado bajo el Nro. 16 – 09, de los libros llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, posteriormente registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1974, anotado bajo el Nro. 30, Tomo107 – A, expediente Nro de control 2411. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente la cantidad de 1650 Acciones Nominativas que tiene suscritas el demandado ciudadano RUI GONCALVES DE FREITAS CATANHO, cédula de identidad Nro. 15.298.885, en la Sociedad de Comercio LI, S. A., registrada en fecha 24 de enero de 1974, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 107 – A, en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en virtud de ello se acuerda oficiar lo conducente al Registrador correspondiente a los fines de que se estampe la debida nota. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto las acciones Embargadas no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada, Jefe de Servicio (fdo); Parte actora (fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………