Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 1.996, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “Horas de Despacho del día de hoy dos (02) de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLÉS acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) intentada por el Abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano FERNANDO DE OLIVEIRA MÁRQUEZ. Seguidamente el Tribunal se constituye en la Urbanización Los Sauces, Residencias El MAS, planta baja, apartamento Nro. 02, en Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano FERNANDO DE OLIVEIRA MÁRQUEZ identificado con la cédula de identidad Nro. 7.104.419, a quien el Tribunal le informó acerca de la misión que le fue encomendada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo expediente Nro. 48.725. Acto seguido el abogado actor DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, estando presente interviene y expone: Solicito al Tribunal se designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda designar depositaria judicial a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presentes intervienen y exponen: Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria Judicial designada y expone: Informo al Tribunal que los bienes señalados por parte actora se describen a continuación debidamente inventariados: 1) Un Equipo de Sonido, marca Panasonic, modelo SG – K4000 con 2 cornetas Panasonic, valorado en Bs. 150.000; 2) Un Equipo de C. D. de 5 C. D., serial Nro. 450088, valorado en Bs. 100.000; 3) Un Juego de Recibo tapizado en tela floreado compuesto por un Sofá de 3 puestos y 2 Poltronas con su mesita de centro en madera y vidrio y una mesita auxiliar, valorado en Bs. 300.000; 4) Una Consola en madera con su espejo valorado en Bs. 80.000; 5) Un Juego de Comedor compuesto por cuatro (04) sillas tapizadas en tela y su mesita tipo rectangular en tope de vidrio y base en metal, valorado en Bs. 200.000; 6) Un Televisor a color marca Panasonic de 29 pulgadas, serial LC91330331 con control y su mesita en fórmica con 2 puertas y entrepaños, valorado en Bs. 500.000; 7) Una Lavadora Automática, marca Luferca serial Nro. 87634, valorado en Bs. 150.000, alcanzando un total de (Bs. 1.480.000) avalúo este realizado por el Perito Avaluador designado. En este estado el ciudadano FERNANDO DE OLIVEIRA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SOL M. ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 54.821 expone: 1) Me doy por intimado en el presente procedimiento 2) Renuncio en el lapso de comparecencia que regula la materia 3) Reconozco y acepto todos y cada uno de los montos demandados al igual que reconozco y también acepto para su pago los montos decretados por el Tribunal que comprenden la deuda principal, los intereses, los honorarios de Abogados y las costas procesales, todo lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 7.211.585, 30) 4) Propongo al actor pagar de la siguiente manera: a) Doy en pago en este acto y me comprometo a firmar la documentación necesaria por ante los organismos públicos competentes de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette S1 4P año: 89 tipo Sedan, serial de motor JKV303418, placas: LAI489; serial de carrocería 5C69JKV303418, el cual me pertenece de hecho y en el transcurso del día de hoy 02 de marzo y mañana 03 de marzo de 2005 me realizaran la tradición legal del mismo. El mencionado vehículo lo doy en pago por la cantidad de (Bs 3.000.000) b) El resto de la deuda, es decir, la cantidad de (BS. 4.211.585,30) me comprometo a pagarlo en cuotas mensuales y consecutivas por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) veintiún cuotas y la última, es decir, la cuota veintidós por (Bs. 11.585, 30 céntimos). Acto seguido interviene el Abogado actor DANIEL IZARRA, ya identificado expone: Vista la proposición hecha por el intimado en nombre de mi representada la acepta por lo que otorgo para el cumplimiento de la obligación contenida en el literal (a) un plazo cuyo término tendrá lugar el día viernes 05 de marzo de 2005; y desde dicha fecha se comenzará a contar los 30 días para el vencimiento de la primera cuota contenida en la proposición marcada con la letra (b). Ambas partes de común acuerdo señalan: Hemos convenido en que la transmición de propiedad del vehículo dado en pago se realice a mas tardar el día 07 de marzo de 2005 y para el cumplimiento de los pagos mensuales la primera cuota vencerá el día 15 de Abril de 2005. Por último solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva contenida en este Despacho de Embargo y libere a la Depositaria Judicial designada de sus funciones en este acto. Seguidamente el Tribunal admite la transacción propuesta por el demandado y aceptada por el demandante por ser ajustado a derecho y por consiguiente procedente, libera la Depositaria Judicial designada y se abstiene la medida de Embargo Preventivo, deja expresa constancia que no se causaron daños ni a personas ni a bienes, se velaron derechos constitucionales declara haber cumplido lo ordenado por el Tribunal de la Causa y ordena regresar a su sede, siendo las 1:30 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes”. La Juez Provisorio, Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); El demandado - Abogado (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito Avaluador (fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………………………………….……. ...