Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.194, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 17 de Marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JOHEL HERNÁNDEZ CABRERA, cédula de identidad Nro. E – 81.867. 305, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.351, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Carretera Vieja, Sector El Naipe, del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana M. LIGIA BELÉN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.026.328, la quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.855. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a restituir la posesión del inmueble constituido por un lote de terreno del Asentamiento Campesino (Sabana de Carabobo), con una extensión de 4 hectáreas con 80 áreas (4,80 Hac), ubicado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, alinderado así: Norte: Quebrada de Carabobo; Sur: Carretera Vieja de Campo de Carabobo; Este: Carretera Vieja de Carabobo y Oeste: Quebrada de Carabobo; tal y como se desprende de la decisión que revoco en todas y cada una de sus partes la Entrega Material decretada en fecha 30 de Junio de 2003; en consecuencia restituye la posesión del inmueble antes identificado al ciudadano JOHEL HERNÁNDEZ CABRERA, de nacionalidad cubana y titular de la cédula de identidad Nro. E – 81.867.305. Seguidamente la notificada ciudadana MARIA LIGIA BELÉN, cédula de identidad Nro. 5.026.328, expone: Manifiesto en este acto que procedo a entregar el inmueble libre de bienes y de personas y a mi entera cuenta y riesgo me llevo mis bienes muebles, enseres personales y animales (gallinas, pavos) y semovientes. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, terminó se leyó y conformes firman. Seguidamente la ciudadana MARIA LIGIA BELÉN, cédula de identidad Nro. 5.026.328 expone: Solicito a la parte actora un plazo hasta el día lunes 21 de marzo de 2005, para retirar de la Finca un toro y una vaca, por cuanto no dispongo de un sitio para llevarlos. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Efectivamente le concedo un plazo hasta el día 21 de marzo de 2005, a la notificada para que retire los semovientes que deja en el inmueble, así como deja un tanque y la bomba. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y ordena regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada (fdo); Parte actora y Abogado Asistente (fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………………………………………………………..… ……
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