Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En el día de hoy 16 de marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.611, en el Inmueble ubicado en la Urbanización Los Taladros, Conjunto Residencial Arga II, planta baja, Edificio D, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 5999. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ELIÉZER OSWALDO ROJAS RIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.049.749, demandado de autos el cual quedo impuesto de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.611 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Mari Riera, titular de la cédula de identidad Nro 5.937.794 y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, cedula de identidad Nro 3.050.667, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un local (1) comercial, signado con el Nro 19, ubicado en la Urbanización Los Taladros, Conjunto Residencial Arga II, Planta Baja, Edificio D, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local (1) comercial, signado con el Nro 19, ubicado en la Urbanización Los Taladros, Conjunto Residencial Arga II, Planta Baja, Edificio D, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el tribunal de causa y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora ya identificado, expone: señalo al tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: seis (6) bicicletas en diferentes modelos, colores y tamaños, nuevas que dan un total de Bs. 1.725.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente los
ciudadanos ELIÉZER OSWALDO ROJAS RIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.049.749 y SOLANGE RAMONA ROMERO MOTA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.321.168, en su carácter de representantes de la sociedad de comercio ELIÉCER SPORT, C.A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON GARCES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 73.963 exponen: nos damos por citado para todos los actos del presente procedimiento en nombre de nuestra representada, renunciamos al termino de la comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demanda y así mismo proponemos pagar la deuda mas las costas y costos de la presente demanda por la suma de Novecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 975.000.00) y muy expresamente convenimos en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por nuestra representada el cual riela en el expediente 5.999 del Tribunal Tercero de Municipio del Estado Carabobo. Convenimos tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y así mismo convenimos en la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas para ponerle fin a la presente demanda. Este pago lo realizo mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nro 01-4513012361 del Banco Fondo Común, cheque Nro 81-22433811 , de fecha 16 de marzo de 2005, a favor de la parte actora José Benito Peraza. De igual menara declaramos que dicho instrumento de pago no constituye novación de la obligación. Así mismo asistido por el abogado José Ramón Garces, y a los fines de garantizar en un supuesto negado de incumplir con la efectividad del pago de nuestra representada nos constituimos en fiadores solidarios y principales pagadores como si fuéramos aceptantes de la misma y en el supuesto en que se llegaran a embargar bienes propiedad de los demandados y de los avalistas o fiadores se debe realizar mediante la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito. Acto seguido la parte actora, ya identificado expone: acepto el convenio de pago ofrecido en todos sus términos, así mismo recibo el inmueble objeto de la medida libre de bienes y de personas, la suma de pago en mi nombre para mí representado. Así mismo solicito al tribunal desembargue los bienes embargados y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le sea impartido la homologación de ley al presente convenio. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda liberar a la depositaria judicial, y procede a desembargar los bienes embargados, el tribunal declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que se le imparta la homologación de ley y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZÁLEZ (FDO); EL NOTIFICADO (FDO); ABOGADO ACTOR (FDO); DE POSITARIA (FDO); PERITO (FDO) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (FDO)……………………………………………………………….