Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.178, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy, 01 de marzo de 2005, siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JARVIS GALINDO LOZADA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.104.126, asistido por el abogado en ejercicio ANA RONDON MEDINA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 62.120, en el inmueble ubicado en la Urbanización Piedras Pintadas, situado en la Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Nro. 8-25, manzana Nro 08. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GRACIELA TAGLIAFERRI, italiana y titular de la cédula de identidad Nro. 884.382, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.482. Seguidamente la parte actora ciudadano JARVIS GALINDO y su Abogada ANA RONDON, IPSA Nro. 62.120 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJÍAS, cédula de Identidad Nro. 4.932.317, y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIGUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente el accionarte ciudadano JARVIS GALINDO LOZADA, asistido por la Abogada en ejercicio ANA RONDON, IPSA Nro. 62.120, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) una lavadora marca Premium de color blanco, S/N 1011252, Bs 100.000°° 2) un juego de recibo de 2 y 3 puestos usados y rotos en tela Bs 100.000°° 3) una mesa de centro redonda en madera con tope en vidrio, Bs 50.000°° 3) una consola en madera con su espejo, Bs 60.000°° 4) una mesa ovalada de esquina en madera con 2 gavetas, Bs 50.000°° 5) una rinconera en madera y vidrio de 3 entrepaños con su gaveta, Bs 100.000°° 6) un sofá de 3 puestos en semi cuero de color negro en mal estado, Bs 60.000°° 7) un juego de comedor cuadrado de 4 sillas con su tapizado en tela, Bs 100.000°° 8) un juego de comedor en madera estilo colonial de 6 sillas con tapizado en tela, Bs 150.000°° 9) un ceibo en madera de 6 entrepaños en la parte de arriba y la parte de debajo de 2 puertas y 4 gavetas Bs 200.000°° 10) una silla giratoria de peluquería en acero inoxidable, Bs 80.000°° 11) Un lavacabeza con su respectiva silla en acero inoxidable, Bs 180.000 11) un televisor de 19 pulgadas, marca Samsung, serial 3CCJ700035, 100.000°° 12) un televisor de 13 pulgadas de de color gris marca Toshiba modelo CF1327B, S/N 94604683, Bs 50.000°° 13) un teléfono antiguo en metal. Bs 150.000 14) un baúl en madera en color negro, Bs 60.000 15) una biblioteca de niveles en formica de color marrón, Bs 30.000. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs 1.370.000, se excluyen del inventario los numerales 1 y 11 por cuanto existen facturas. Seguidamente la notificada ciudadana GRACIELA TAGLIAFERRI, Italiana y titular de la cédula de identidad Nro. E.884.382, asistida por la Abogado en ejercicio DUYLIA GONZÁLEZ DE CUDIS, IPSA Nro. 24.484 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento entrego en pago al ciudadano JARVIS HERNAN GALINDO LOZADA, cédula de identidad Nro. 7.140.126, los siguientes bienes de mi propiedad que a continuación señalo: 1) un baúl de color negro; 2) Tres Licoreras en madera 3) una biblioteca en formica; 4) Un Televisor de 13 pulgadas 5) 2 consolas en madera con su vidrio (espejo) 6) una rinconera de 2 Mts de alto en madera de 3 entrepaños y 2 gavetas 7) un jarrón negro 8) una silla giratoria 9) un lava cabeza; 10 una nevera General Electric 11) 2 lámparas en hiero forjado 12) 2 sillas en rattan con su mesa, todo ello para cancelar la deuda liquida demandada por Bs 5.500.000°°, mas honorarios profesionales y costas en Bs 1.665.000,°° dando un total a cancelar de Bs 7.165.00,°°, no debiendo nada por este concepto ni por otro al demandante. Seguidamente la parte actora y su abogado asistente, ya identificadas exponen: Aceptamos la propuesta de pago aquí realizada en todos y cada uno de su términos, recibiendo los bienes muebles dados en pago en el estado en que se encuentra; con esta dación en pago nada tiene que adeudarme la ciudadana GRACIELA TAGLIAFERRI, por este concepto ni por ningún otro concepto, así mismo solicito al tribunal libere a Depositaria Judicial designada y se abstenga el tribunal de ejecutar la medida y regrese a su sede. Seguidamente este Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo y libera a la Depositaria Judicial designada, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que sea impartida la homologación de ley al presente convenio; El Tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede,
siendo las 3:00 de la tarde, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González Vallés (Fdo); La notificada y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora y su Abogado Asistente (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………......……