Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.181, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 15 de marzo de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (02) locales comerciales en el Minicentro Comercial La Parada del Robles, vía El Roble – Samán Mocho, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JAIME MARCELINO DE SOUSA GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.300.386, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente 5991. Seguidamente la parte actora Abogado MARIO RAMON MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, cédula de identidad Nro. 4.393.718, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado MARIO RAMON MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por dos (2) Locales Comerciales con cinco (5) puertas santa maría, contentivos de dos (2) baños para cada local, ubicados en el Minicentro Comercial La Parada del Roble, vía el Roble-Samán Mocho, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, así mismo señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad del demandado : 1) Una rebanadora de charcutería, s/s, Bs 100.000°° 2) Un rayador de queso s/s, Bs 100.000°° 3) Una sierra charcutería marca Suiaho, serial 9030, usado Bs 150.000°° 4) un molino de carne marca Caf, serial 48051, Bs 100.000°° 5) una balanza eléctrica marca Sanytan, serial 269764, Bs 100.000 6) una balanza electrónica marcamobba, serial 92028, Bs 100.000°° 7) una balanza marca mobba, serial no visible, Bs 150.000°° 8) un refrigerador de 6 puertas de vidrios corredizas, marca neverrama, serial 8023, Bs 200.000°°, 9) una cava cuarto de 3x4 Mts, en acero I, marca Transca serial QELTE4367, Bs 500.000 10) una cava cuarto de 2x2 Mts, Bs 200.000 11) 37 bombonas pequeñas de 10 kilos Bs 5.000 c/u total Bs 185.000°° 12) 5 mesas pooll,, usadas, en mal estado en madera y formica, cada una Bs 700.000°° total Bs 3.500.000. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs 5.435.000°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por dos (2) locales comerciales La Parada del Roble ubicados en el Minicentro Comercial La Parada del Roble, vía el Roble Samán Mocho, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, igualmente declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes Embargados y señalados por la parte actora y ordena sui traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el ciudadano JAIME MARCELINO DE SOUSA GOUVEIA, cédula de identidad Nro. E-81.300.386, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.459, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y término de la distancia, convengo con la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y proponga a la parte actora cancelar la cantidad Tres Millones Dos Cientos Diez Mil Bolívares (Bs 3.210.000,°°) que comprende los cánones de arrendamiento Insolutos, los cuales cancelare en la forma siguiente: Un primer pago en fecha 18 de marzo de 2005, por un monto de Bs 1.605.000°°; un segundo pago para fecha 30 de marzo de 2005 por un monto de Bs 1.605.000°°. Así mismo me comprometo a hacer entrega de los locales SECUESTRADOS el día miércoles 20 de marzo de 2005, a la parte actora, libre de bienes y de personas. En caso de ejecución del presente convenio el avaluó de los bienes Embargados será realizado por un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel de remate. Autorizo al ciudadano AGOSTINHO CORREIA DA SILVA, cédula de identidad Nro. 6.152.873, a retirar las consignaciones efectuadas por ante el Tribunal Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, y solicito a la parte actora que los bienes Embargados se dejen bajo mi guarda y custodia. Seguidamente la parte actora Abogado MARIO RAMON MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 expone: Acepto el convenimiento propuesto por la demandada en todos y cada una de su partes, solicito al Tribunal ejecutor que en caso de incumplimiento del convenio se expida credencial suficiente a la Depositaria Judicial para
el retiro de los bienes, y autorizo a dejar los bienes Embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa se le imparta la homologación del presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal Visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial y acuerda expedir credencial suficiente en caso de incumplimiento, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:20 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado y Abog. Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………….......