Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.190, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 14 de Marzo de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora DOLORES PEIRO MARTIN, cédula de identidad Nro. 7.039.878, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.775, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Edificio La Roca, Apartamento Nro. 2 – A, Piso 2, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NANCY JUDITH AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.581.088, así mismo notifica al ciudadano ULISES ENRIQUE PÉREZ ARÉVALO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.445.635, demandado de autos, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6767. Seguidamente, la parte actora ciudadana DOLORES PEIRO MARTIN, cédula de identidad Nro. 7.039.878, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA NIEVES ORTEGA, I.P.S.A. Nro. 54.775 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio La Roca, Apartamento N° 2 – A, Piso 2, Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio La Roca, Apartamento N° 2 – A, Piso 2, Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana DOLORES PEIRO, cédula de identidad Nro. 7.039.878, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el notificado ciudadano ULISES ENRIQUE PÉREZ ARÉVALO, cédula de identidad Nro. 9.445.635, asistido por el abogado en ejercicio ZAIREP JOSÉ CARDOZO, I.P.S.A. Nro. 78.505, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo a la población de SanDiego. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Inmueble se encuentra bien en piezas sanitarias y plafones completos, pago de servicio de gas mes de febrero”. La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado y su Abogado Asistente (fdo); Parte actora y Abogado Asistente (fdo); y La Secretaria Titular Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………….