Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.179, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 10 de marzo de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.665, en el Inmueble ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Residencias Bella Vista I, planta baja, apto PB-1, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1074. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA JOSE ABREU DE GOMES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 15.332.721, demandada de autos, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.665 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Eligio Mejias, titular de la cédula de identidad Nro 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano Gilberto Pérez, cedula de identidad Nro 6.310.710, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada ADEILA CASTILLO, ya identificada expone: señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la accionada: 1) un juego de recibo con su mesa de centro, compuesto por un sofá de 3 puestos y 2 poltronas en madera y tela, usados Bs. 100.000,00. 2) un juego de comedor rectangular con 6 sillas en madera, Bs 100.000,00. 3) un ceibo en madera compuesta de 4 gavetas y 2 puertas Bs 150.000,00. 4) un televisor a color de 13 pulgadas, marca Phillips, serial SR:31180 Bs 100.000,00. 5) una mesa de televisor de tres tramos en madera, Bs. 20.000,00. 6) una consola en bronce compuesto por su espejo y su mesa con tope en granito, Bs. 60.000,00. 7) una mesa de esquina en hierro forjado con su tope en vidrio, Bs. 20.000,00. 8) una tostadora marca Black Decker de color blanco y acero inoxidable, Bs 20.000,00. 9) una licuadora marca Osterizer con su respectivo vaso de vidrio sin serial visible Bs. 30.000,00. 10) una cafetera eléctrica marca Oster color blanco con su vaso en vidrio modelo 3298-12. Bs. 20.000,00. 11) una cafetera eléctrica, color negro con su vaso marca FM. Bs. 20.000,00. 12) dos cuadros con marcos en bronce, se desconoce su valor y autoría, Bs. 100.000,00 . 13) una secadora automática marca General Electric sin serial visible, Bs. 100.000,00. 14) una lavadora General Electric, sin serial visible de color Beige, Bs. 100.000,00. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que desconoce el funcionamiento y vicios ocultos de los bienes y los valora en Bs. 940.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la ciudadana MARIA JOSE ABREU DE GOMES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 15.332.721, asistidas por las abogadas Ana Paula Fernández Varao y Naquerid Márquez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 67.394, 55.115, exponen: me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en cada y una de las partes de la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y con el propósito de poner fin al presente juicio propongo a la parte actora pagar lo adeudado en un plazo de 30 días continuos de la siguiente manera: la cantidad de Bs.5.062.499,97 monto que comprende la suma liquida demandada mas las costas y costos del proceso para la fecha 25 de marzo de 2005 y la cantidad de Bs.800.000,00 por concepto de gastos de depositaria, perito, camión, ayudantes y la cantidad de Bs.1.265.624,90 por honorarios profesionales, en fecha 10 de abril de 2005. Declaro que el presente convenimiento lo hago libre de apremio y coacción por lo tanto renuncio a cualquier recurso que pudiera otorgarme la ley. De igual manera pido a la parte actora deje los bienes embargados bajo mi guarda y custodia hasta el fiel cumplimiento de lo aquí convenido. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas dará origen a la ejecución forzoza del presente convenio. Yo ADEILA CASTILLO, ya identificada expone: acepto el convenimiento de pago ofrecido por la demandada, haciendo de su conocimiento que los pagos debe hacerlo en la torre empresarial, piso 13 oficina 13-H. En consecuencia solicito al tribunal autorice a la depositaria dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes acordamos que en caso de incumplimiento los bienes embargados se saquen a remate con la designación de in solo perito avaluador y un único cartel de remate. Pedimos al tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda dejar los bienes embargados en custodia de la demandada, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. MAURICIA GONZÁLEZ (Fdo); LA Notificada y Abogada Asistentes (Fdo); Abogada Actora (Fdo);
Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca ……………….