Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.169. En el día de hoy 10 de marzo de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano MARCO ANTONIO GUBAIRA CAMPAGNOLI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.288.681, asistido por la abogada en ejercicio ROSA GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.519, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Michelena, entre Branger y uslar, distinguido con el Nro 86-184, Jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de cumplir con la orden decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 827. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ AGUILAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 12.498.701, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal . Seguidamente la parte actora ciudadano MARCO ANTONIO GUBAIRA CAMPAGNOLI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.288.681, asistido por la abogada en ejercicio ROSA GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.519 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, cedula de identidad Nro 3.050.667, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un (1) terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la Urbanización Michelena, entre Branger y Uslar, distinguido con el Nro 86-184, Jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en cuanto a la medida de embargo me abstengo de señalar bienes en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble el inmueble constituido por un (1) terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la Urbanización Michelena, entre Branger y Uslar, distinguido con el Nro 86-184, Jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano Marco Antonio Gubaira, ya identificado quien lo recibe conforme. Seguidamente el notificado ciudadano Francisco Javier Pérez Aguilar, titular de la cédula de identidad Nro 12.498.701, asistido por la abogada en ejercicio Louisnette Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 101.480 expone: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento hago entrega en este acto libre de bienes y de personas del inmueble objeto de la medida y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, de igual manera convengo en pagar la cantidad de Bs.2.940.000,00 que comprenden los cánones de arrendamiento depositados en la cuenta Nro 0030600100438658, a favor del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, los cuales doy en pago al demandante y autorizo a retirarlos, así mismo convengo en pagar la cantidad de Bs.3.000.000,00 que comprenden los cánones insolutos correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2005, así como honorarios profesionales de abogado y gastos de depositaria, para la fecha 18 de marzo de 2005, para garantizar dicho pago entrego en garantía los siguiente bienes de mi propiedad: 1)una nevera enfriadora de botellón marca Corelsa, 2) un equipo de C”d marca Del Star, serial Nro 10404098 con control, 3) Un equipo de aire acondicionada de 12.000 BTU, serial 51972 4) una motocicleta modelo Chtak 150 CC, marca Bajab, año 1995, color Blanco, serial de motor 06E95F79743, serial de carrocería 06C95F75605, los cuales me obligo a rescatar en un plazo de ocho(8) días de lo contrario pasan de plena propiedad al accionante. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado, Abogada (Fdo); Parte Actora y Abogado (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca………………………………………………………………………………………