Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.177, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 01 de marzo 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.033, 79.125, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Bolívar Nro. 221-187, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.998.691, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 15.805. Seguidamente la parte actora Abogadas NELVIS SILVA Y ERIKA RIERA, IPSA Nros 70.033, 79.015, respectivamente, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa con el área de terreno que le corresponde y que mide (9,60 Mts de frente por 48 Mts de fondo) ubicada en Naguanagua, avenida Bolívar Nro. 221-187, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y Ocho (48 Mts) con casa y solar que es o fue del ciudadano Trino Pacheco; SUR: En cuarenta y ocho metros (48 Mts) con casa que o fue de la ciudadana Luisa Díaz de Paz Maya, ESTE: que es su frente en nueve metros con sesenta
centímetros (9,60 Mts) con carretera Nacional Valencia Puerto Cabello y OESTE: en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con terrenos que son o fueron de Compañía del Ferrocarril Puerto Cabello. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS, actuando por comisión en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara secuestrado el inmueble constituido por Una casa con el área de terreno que le corresponde y que mide 9.60 Mts de frente por 48 Mts de fondo, ubicada en Naguanagua, avenida Bolívar Nro 221-187, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran detallados en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora Abogados NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, IPSA Nros 70.033, 79.105 respectivamente tal y como fue acordado por el tribunal de causa. Seguidamente el Notificado ciudadano JESUS MARÍA GONZALEZ, cédula de identidad Nro 2.998.691, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a otro lugar a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales declarando cumplida su misión ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca Fdo)……………………………………………………………………
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