AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11.176

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.188, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.080.222, en contra del retardo procesal en que supuestamente ha incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 49.107, llevado por ese Tribunal. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, compareciendo al acto el abogado BENITO JURADO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.210, procediendo en su carácter de apoderado del recurrente en amparo, ciudadano GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.295 y 24.290, en su orden, procediendo en su carácter de apoderados del ciudadano SALVADOR JOSE GAMBUZA PALMISANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.098.529, en su carácter de tercero interesado. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN CECILIA CASTILLO, en representación del Ministerio Público. Asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, a pesar de haberse practicado su notificación. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra al accionante en amparo concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente a la representación del tercero interesado, concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia de que dicha parte efectuó una exposición oral, procediendo a consignar escrito y copias certificadas, los cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo se le concede a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, dejándose expresa constancia de que ambas partes hicieron uso de tales derechos. Acto seguido, el Juez del Tribunal procede a formular una serie de preguntas a la representación del tercero interesado, a los fines de formarse un mejor criterio. PRIMERO: Quienes son las partes co-demandadas en el juicio principal que dio origen a la presente acción de amparo? Respondió: Los co-demandados son siete (07) personas, entre las cuales se encuentra el recurrente en amparo. SEGUNDO: Se apertura una incidencia con motivo de la oposición, se hizo de su derecho a promover pruebas en la oposición? Respondió: Si, se promovieron pruebas en dicha incidencia, pero el hoy recurrente en amparo no promovió prueba alguna. TERCERO: Fue decidida esa oposición? Respondió: No ha sido decidida, pero tampoco ha existido impulso procesal por parte del hoy recurrente a los fines de que la misma sea decidida. CUARTO: El juicio de disolución de sociedad se mantiene o activo o ha terminado? Respondió: Si continúa, a pesar del cese de operaciones por parte de la sociedad de comercio. Posteriormente se procede a formular una pregunta a la representación del accionante en amparo. Está conciente de que no cursa en el expediente el decreto de la medida cautelar innominada? Respondió: Si, pero lo que se está solicitando es que se decida la oposición formulada y no la procedencia o no de la medida cautelar decretada. Seguidamente el Juez del Tribunal procediendo en Sede Constitucional, en virtud de la necesidad de realizar un estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en el presente expediente, así como de los recaudos aportados por la representación del tercero interesado en esta audiencia, todo a los fines de formarse un mejor criterio y en garantía a los derechos que le asisten a las partes para controlar tanto los argumentos expuestos por el tercero interesado y el material probatorio, aunado a la importancia de que el Ministerio Público emita su opinión con el estudio correspondiente, ACUERDA DIFIERIR LA PRESENTE AUDIENCIA, para el día lunes siete (07) de Marzo de dos mil cinco (2005), a las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y siendo las 12:00 m., firman.


EL JUEZ,
EL RECURRENTE,



EL TERCERO INTERESADO,


EL MINISTERIO PÚBLICO,



LA SECRETARIA,



EXP N° 11176.
MAM/DEH/mrp.-