EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.

Valencia, 01 de marzo de 2005
Años: 194° y 146°


Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio de 2004, los abogados GISELA BELLO CARVALLO y LUIS ENRIQUE BELLO, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 24.209 y 92.954 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARGARITA BELLO DE KUPER, titular de la cédula de identidad Nº 3.191.660, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio CFO-0058-04, emanado del Consejo de la Facultad de Odontología de la Universidad de Carabobo, de fecha siete (07) de enero de 2004, y notificado a la recurrente en fecha doce (12) de enero de 2004.
En fecha diecinueve (19) de julio 2004, se dio por recibido, dándosele entrada, y anotándose en los libros respectivos.

Este Tribunal después de realizar un minucioso estudio de las actas que componen la presente causa, para decidir observa.

Debe primeramente determinarse la competencia para conocer de la presente causa, respecto de la cual se aprecia que el caso de autos versa sobre la nulidad de un acto emitido por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Carabobo, en consecuencia, estamos en presencia de un ente de carácter nacional, como loes un Universidad Pública, a lo cual este Juzgado no tiene atribuida la competencia para el conocimiento del mismo y así se declara.

Ahora bien, dentro de los órganos que comprenden la Jurisdicción Contenciosa, es necesario determinar que una vez revisadas las competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se consta que al no ser el emisor del acto uno de los establecidos en los ordinales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia, ella no sería la competente para conocer del mismo. Siendo así, la competencia para conocer de la presente causa esta atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativos, por ser ellas las que ostentan la competencia residual dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, caso Tecno Servicios Yes`Card, C.A., en donde la Sala en ponencia plena, fijo las competencias de las Cortes, y dentro de ellas se cita la que interesa para la resolución del caso:

“Así atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…Omissis…
3.-De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.


Por ello, al encontrarse la presente causa dentro del supuesto previsto en la parcialmente trascrita sentencia, Este Tribunal, en concordancia con lo establecido en ella misma, por tener carácter de vinculante, para todos los Tribunales de la República, incluyendo las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente para conocer del presente Recurso de Nulidad por estar atribuido la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, así se declara.


DECISIÓN

Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por los abogados GISELA BELLO CARVALLO y LUIS ENRIQUE BELLO, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 24.209 y 92.954 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARGARITA BELLO DE KUPER, titular de la cédula de identidad Nº 3.191.660.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para ante la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y déjese copia.


El Juez Temporal,

Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR

En esta misma fecha se remitió el presente expediente constante de setenta (70) folios útiles y con oficio Nº 0083

El Secretario,


Abg. GREGORY BOLIVAR.







Exp. 9389
GCM/ysc