Horas de despacho del día de hoy, Nueve (9) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora Lucía D´Angelo Guarnieri y la Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un terreno aproximadamente 2100 mts, ubicado en el margen norte de la vía de servició de la autopista Valencia, Campo Carabobo de aproximadamente 74 mts. de frente por 34 mts de fondo, colindante por el oeste con la quebrada y por el este con terreno ocupado por la fábrica de bateas, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Rafael Hidalgo Solá, Antonieta Reyes Limonta y Belkis Mendoza Uzcategui, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.248, 61.641 y 61.644, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó la Entrega Material, con motivo del juicio por resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana: Isabel Bigott, mediante apoderados judiciales ya identificados contra los ciudadanos Juan Carlos Medina Torres y Néstor Meza Torrealba. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda a la entrega material del bien inmueble objeto de juicio ya identificado, igualmente solicitamos designe Depositaria Judicial”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Ricardo José Geraldo García, titular de la cédula de identidad N° V-18.813.455, quien manifiesta ser empleado en el taller (mecánico industrial), el mismo facilita el número telefónico (0416-330.50.09), perteneciente al ciudadano Néstor Meza Torrealba. La juez se comunico con dicho ciudadano, informando este que el no tiene nada que ver con esto, y que se comuniquen con el Señor Elías, asimismo informo que no se presentaría en el inmueble objeto de juicio. Acto seguido el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial integrada por el Cabo Segundo Franklin Vivas, placa 1583, Distinguido Larry Aguilera, placa 3286, adscritos a la comisaría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Uni9dad RP-162. A continuación interviene los apoderados actores y exponen: “Solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Elías Ramón Gil Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.914.189, a quien el Tribunal notifica de la misión a cumplir, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de los apoderados actores se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, el mismo expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los apoderados actores designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación solicita un derecho de palabra el notificado Elías Ramón Gil Camacho y expone: “Procedo en este momento a retirar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en el inmueble, bajo mi riesgo y responsabilidad”. El Tribunal deja constancia que contó con el apoyo del Guardia Nacional Julio Marchan Vargas y el Distinguido Guardia Nacional Aparicio Rodolfo Jiménez, adscritos al Core 2, Destacamento N° 24. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace formal entrega material del bien inmueble constituido por un terreno, ya identificado objeto del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a los apoderados actores, quienes exponen: “Recibimos el bien inmueble para nuestra representada libre de personas y vehículos”. En este estado intervienen el ciudadano Elías Ramón Gil, ya identificado y expone: “Solicito de la parte demandante que me conceda un plazo hasta el día de mañana Diez (10) de Marzo del año 2005, hasta las 6:00 p.m., para retirar del terreno los bienes muebles que van a quedar allí bajo mi absoluta responsabilidad. Caso de que yo no retire los bienes ene le plazo solicitado la parte demandante queda autorizada para hacer de dichos bienes a la Depositaria Judicial designada en deposito necesario”. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: “Vista la solicitud formulada por el ciudadano Elías Gil, aceptamos la proposición que hace en los términos y condiciones que el mismo ha propuesto, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los vehículos que s3e encontraban ene el inmueble fueron trasladados en grúas identificadas con las placas 508-CTB, identificada con el N° 14; placas 847-XAM, identificada con el N° 07; placa 215-GBL, identificada con el N° 17, del Estacionamiento Hermanos Ferrer, asimismo se deja constancia que la medida se practicó sin ningún tipo de violencia y respetando la constitución, los derechos humanos de los involucrados en la misma. Igualmente se hace constar que transcurrido el lapso concedido para que se apersonara el abogado del notificado, no se presentó ninguno. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
Los Notificados (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Custodia Policial
Guardia Nacional (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Depositaria Judicial Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.