En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Depositaria Judicial Venezuela, ubicada en al Calle 31 N° 105-61, Sector La Loma Barrio Impacto, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogador Widmer David Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.411, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ene l cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana Silania Elina Rivas de Leal, contra el ciudadano Ángel Orlando Gutiérrez. Acto seguido interviene el abogado Widmer David Barreto, con el carácter acreditado en la presente y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encuentran en la sede de la Depositaria, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jorge Luis D’Lima, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.133.506, quien se desempeña como Presidente en la Depositaria Judicial Venezuela, a quien el Tribunal solicita información sobre los bienes señalados y el mismo facilita el expediente correspondiente a los bienes el cual fue signado con el N° 158/02. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Héctor José Salcedo, titular de la Cedula de Identidad N° 1.742.145, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al representante de la Depositaria designada practique inventario de los bienes señalados. Seguidamente el representante de la Depositaria expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una maquina marca Vertilux, serial 1247, modelo D96D9-004, con tres piezas adicionales color azul y gris para fabricar marcos de aluminio; 2) Una maquina tipo troquel, marca Vertilux serial 1404, modelo 2096-PM-016, en madera y metal color azul; 3) Un equipo de sonido marca Aiwa, serial 6630586-512LV; 4) Un equipo de sonido serial DVFFB27061, con dos cornetas Panasonic; 5) Un microondas serial Gold Star 705K M00202, color blanco; 6) Un televisor Daewo, serial 48554158010Z, de 20 pulgadas; 7) Un televisor marca LG, de 13 pulgadas sin serial visible. Seguidamente el perito avaluador expone: “Informo al Tribunal que los bienes inventariados representan un avalúo de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), es todo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley Declara, Embargado Ejecutivamente, los bienes anteriormente inventariados desde el numeral uno (1) al siete (7) ambos inclusive, los cuales continúan en la Depositaria Judicial Venezuela. A continuación el ciudadano notificado, anteriormente identificado solicita un derecho de palabra y expone: “Consigno en este acto estado de cuenta de Emolumentos Tasas y Gastos por concepto de Deposito, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el estado de cuenta de la Depositaria Judicial Venezuela consignado por el notificado. Igualmente considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, acuerda remitir las actuaciones al comitente, es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Abogado actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible) La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria