En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el sector Campo Alegre calle Ambrosio Plaza con el N° 63, Jurisdicción del Municipio Guigue Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Nicolás Antonio Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.852, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Manuel Salvador Reales, en la solicitud de Entrega Material formulada, contra el ciudadano Douglas Rafael Requena, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal practique Entrega Material del Inmueble objeto de la solicitud ya identificado”. A continuación el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Douglas Rafael Requena Carrión, titular de la cédula de identidad N° V-11.363.897, notificado en fecha 02 de Marzo del 2005, de conformidad con el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley, hace formal Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial ya identificado y se entrega al abogado Nicolás Antonio Ávila, ya identificado quien actúa en nombre y representación del ciudadano Manuel Salvador Reales, quien estando presente interviene y expone: “Recibo el bien inmueble objeto de la presente entrega material y perfeccionada la misma en virtud de conversaciones anteriores entre mi representado ciudadano Manuel Salvador Reales García, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.931.940, y el vendedor ciudadano Douglas Rafael Requena Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.363.897, el primero de los nombrados cede en arrendamiento al segundo mencionado el bien inmueble entregado, cuyo contrato de arrendamiento será elaborado y autenticado por ante la Notaria respectiva bajo las condiciones y términos que acordaran las partes, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.