Horas de despacho del día de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora Lucía D´Angelo Guarnieri y el Secretario Temporal Abogado Ilich Betancourt Núñez, a las puertas de un inmueble ubicado en la urbanización Tarapio, avenida 105, municipio Naguanagua, Estado Carabobo, distinguido con el N° 188-5, en compañía de la ciudadana Zuleima Mercedes Hernández de Urbina, titular de la cédula de identidad N° 4.463.430, parte actora, asistida por el abogado Aníbal Jesús Quevedo Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.658, con la finalidad de practicar la entrega material del inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido el tribunal, la cual fue decretada por el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El tribunal realiza los tres toques de ley, sin que persona alguna responda al llamado del mismo. En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: “solicito al Tribunal designe cerrajero y me haga formal entrega material del inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido”. El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo”. El Cerrajero, autorizado como ha sido por el Tribunal, procedió a dar apertura a la puerta de acceso al inmueble, constituyéndose el Tribunal en el interior del mismo. El tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentra un ciudadano que se identificó como José Luis Arcila, titular de la cédula de identidad N° 4.191.431, a quien el Tribunal le notifica de su misión. El notificado manifiesta al Tribunal que reside en el inmueble en calidad de ocupante y que procedería a retirar sus únicas pertenencias que son solamente ropa. En este estado, éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace formal entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por una casa ubicada en la parcela de terreno ejido que mide diez metros (10 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, ubicado en la urbanización Tarapio, avenida 105, municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguido con el N° 188-5, a la parte actora ciudadana Zuleima Mercedes Hernández de Urbina, asistida de abogado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble quedan escombros, muebles viejos totalmente deteriorados e inservibles de muy vieja data, oxidados. El Tribunal deja constancia que el demandado notificado procedió a trasladar sus bienes y enseres personales bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal hace constar, que de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, compuesta por el Distinguido Veloz Eymer, Distinguido Díaz Diógenes, Distinguido Blanco Argenis y Agente Luis López, placas N° 3.602, 4.685, 2.719, 2.746 respectivamente, en la radiopatrulla N° 245, destacados en la comisaría de Naguanagua. Igualmente el tribunal deja constancia que se encontraba como testigo el ciudadano Juan Francisco Pérez, titular de la cédula de identidad N° 5.148.374, quien manifiesta al tribunal: “no se encontraba ningún objeto de valor, ni dinero en efectivo, y que solamente se encontraban escombros y bienes muebles rotos, viejos, inservibles, considerados como basura por el deterioro de los mismos”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento no se vulneraron garantías constitucionales y que las firmas que acompañan la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio de ningún tipo. Se da por concluido el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, se deja constancia que en la presente actuación se hizo presente el ciudadano José Leonidas Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 832.205, quien manifestó ser miembro de la asociación de vecinos, en la comisión electoral, de la referida urbanización Tarapio. El Tribunal, cumplida su misión se restituye a su sede siendo las 11:30 del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El demandado notificado
(Firma Ilegible)
La parte actora
(Firma Ilegible) Los funcionarios policiales
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible) El testigo
(Firma Ilegible)
El presidente de la
Asociación de Vecinos
(Firma Ilegible)

El Secretario Suplente
(Firma Ilegible)
Abg. Ilich Betancourt Núñez