En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida ubicada en la Urbanización Michelena, Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Gregorio Sánchez Bueno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.796, apoderado Judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, mediante apoderados judiciales, contra la Sociedad Mercantil Maseinca, C.A., y Uribe Carlos Rafael. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construido, ubicado en la Urbanización Michelena, Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo terreno tiene una superficie de Doscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros cuadrados (294.52 mts2), distinguido con el N° 3, del bloque “G” (actualmente N° 86.232), enclavada dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Once metros con noventa centímetros (11,90mts2), con fondo de la casa N° 4, callejón de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts)por medio; Sur: En once metros con noventa centímetros (11,90 mts), con la calle Michelena que es su frente; Este: En veinticuatro metros con setenta y cinco centímetro (24,75 mts) con la casa N° 5; y Oeste: En veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros (24,75 mts), con la casa N° 1. Igualmente solicito que se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito Avaluador. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Alexander Uribe González, titular de la cédula de identidad N° V-13.323.470, quien manifiesta ser hijo del ciudadano Carlos Rafael Uribe, demandado de autos. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador a la ciudadana: Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: Consigno en este acto copia simple del documento de propiedad constante de (6) folios útiles para que forme parte integrante de la presente actuaciones”. Acto seguido el Tribunal acuerda consignar o agregar las fotocopias simples consignadas y a continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ya identificado el cual es propiedad del ciudadano Carlos Rafael Uribe, demandado de autos, según ordinal segundo del documento de participación de la comunidad conyugal del demandado y su ex cónyuge Delia Ramos, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 29 de Septiembre de 1994, bajo el N° 3, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 39, quienes a su vez lo hicieron según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 21 de Abril del 1993, bajo el N° 7, folios 1 al 3, Protocolo Primero; tomo 4. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria Judicial y expone: “Cumplo con notificar al ocupante las obligaciones que conlleva a la guardia y custodia del inmueble objeto de la medida que queda en su posesión material y por ende la obligación de notificar a mi representada de cualquier hecho o circunstancia que afecte al inmueble e incluso si decide desocuparlo por cualquier causa, a los fines que tome las precauciones del caso. Igualmente dejo constancia que en la parte alta del inmueble presenta las siguientes características: pintura en regular estado con desprendimiento de pintura y friso, baños en regular estado, cerámica en regular estado, en la planta baja hay filtraciones, en la parte trasera presenta filtraciones y desprendimiento de la pintura, hay filtros de agua con su bomba, poseen filtraciones, paredes interiores en general con abombamiento de la pintura y friso, cerámicas en regular estado de conservación, con deterioro normal con el uso, se desconoce el estado y condiciones de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, vidrios de la fachada delantera astillado”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal deje bajo la guardia y custodia del notificado el inmueble objeto de la medida”. Seguidamente el Tribunal solicitud del abogado actor acuerda dejar bajo guardia y custodia del notificado ciudadano: José Alexander Uribe González, ya identificado, el inmueble objeto de la medida. A continuación expone el notificado: “Acepto la guarda y custodia que me otorga el Tribunal en este acto y juro cumplir y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido intervine el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo, a la oficina del registro correspondiente”. A continuación el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador designado presente avaluó del inmueble, embargado en este acto. A continuación interviene el perito avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble objeto de medida representada un avaluó de Trescientos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 320.000.000,00)”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitirlas actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

El Notificado Guarda y Custodia Apoderado Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

El Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria