Horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un lote de terreno ubicado en la Parroquia de Tocuyito, Municipio Libertador, dicho lote de Terreno integrado por Cuatro (4) Fundos que constituían una sola posesión denominada Tocuyito del Estado Carabobo, en compañía del abogado Tulio Roberto guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.545, apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno Restitución a la Posesión, con motivo de la Solicitud de Restitución por Despojo, formulada por el ciudadano Henry Lord Boulton, en su carácter de Presidente; propietario y poseedor del a finca Harás Tocuyito C.A., mediante apoderado judicial abogado Tulio Roberto guerrero, contra los ciudadanos: José Luis Vargas Pacheco, Arturo Vargas Pacheco, Sara Medina y teresa Medina. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal en nombre de mi poderdante me restituya de la posesión del lote de terreno objeto de solicitud”. A continuación el Tribunal deja constancia que se encuentran en el terreno un gran número de personas. Seguidamente hace acto de presencia el Ingeniero Anell J. Soto, titular de la cédela de identidad N° V-5.268.631, Ingeniero Planificador, comisionado de Tierras, representante del Gobierno Regional quien solicita un derecho de palabra el Tribunal lo concede y expone: “En vista de que en el Despacho de Comisión no establece los puntos del terreno de Haras Tocuyito, se sugiere el deslinde los terrenos de la sucesión Bulton (Haras Tocuyito) y los terrenos del Inti, con las coordenadas BTM, correspondiente, es todo”. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Miguel Enrique Bello Bazan, titular de la cédula de identidad N° 7.007.462, quien es el Presidente de la Asociación Civil Pedro Camejo Asociación debidamente Registrada de al cual consigna copia simple del documento constitutivo, asistido por el abogado Alexis Galea, Inpreabogado N° 76.302, quien expone: “Por cuanto en el Mandato de Comisión no se especifica claramente cual es el sitio exacto donde se les desposeyó a el Haras tocuyito, así como también nuestra Asociación no aparece en el Despacho de Comisión como la que ha desposeído a la Querellante debo formalmente oponerme a que sea practicada dicha restitución ya que dicha comisión por ninguna parte la Asociación como desposeedora, de igual manera debo establecer en base al planteamiento que ha hecho el Ingeniero Anell Soto, de que el manifiesta la realización de un deslinde para que perfectamente el área de lo desposeído de la cual la Asociación no se opone a que se realice pero la misma debería o debe ser solicitado en el Tribunal de la causa, quien es el competente de las impresiones que el Querellante formulo en la demanda, por ello considero que esta comisión debería ser devuelta al Tribunal de la causa a objeto de corregir. En este estado quiero manifestar que los ocupantes de los terrenos tienen dos (02) años cuidando, manteniendo el inmueble a fin de adquirirlo mediante compra cuando creíamos que los terrenos pertenecían a los hoy querellantes, de igual manera consigno en copia simple de documento donde la familia Boulton vende los cuatro (04) fundos al Instituto Agrario Nacional en fecha 18 de Agosto de 1967, es todo”. El Tribunal deja constancia que los ocupantes que se encuentran en el sitio donde se encuentra el Tribunal constituido es la “Asociación Civil Pedro Camelo”, y no José Luis Vargas Pacheco, Arturo Vargas Pacheco, Sara Medina y Teresa Medina, quienes los actuales ocupantes señalan que hacían las veces de promotores de venta. Igualmente el Tribunal acuerda agregar al presente despacho para que forme parte integrante del mismo las fotocopias simples consignadas tanto de la Constitución de al Asociación Civil Pedro Camejo, como del documento de Venta ya mencionado. Asimismo se deja constancia que se cuenta con la custodia policial integrada por cinco (05) efectivos al mando del Cabo Segundo Osberto Wander, placa 3003, adscrito a la comisaría del Municipio Libertador con las Unidades RP-4-161 y 162. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Vista la situación que se ha presentado en nombre de Haras Tocuyito propongo para el siguiente acuerdo que sea suscrito por las partes presentes y los representantes de la Comisión de Dialogo de la Gobernación del Estado Carabobo lo siguiente: 1) No dejar ni permitir la entrada de otras personas en los terrenos en discusión; 2) No permitir levantamiento de ranchos, ni tomas nuevas de Agua y Luz; 3) Para evitar que puedan entrar nuevas personas pido al Ingeniero Soto Casanova que el mismo coloque un candado en la puerta principal y el tenga la llave del mismo y 4) El día Viernes promete la comisión de dialogo del Gobierno Regional, con la documentación original que le va a presentar Haras Tocuyito para realizar el levantamiento de un punto que nos permita definir la localización del sitio ocupado dentro de los terrenos de Haras Tocuyito o del asentamiento la Trinidad de Tocuyito, presentándose un informe técnico que se consignara al Tribunal para definir la propiedad; 5) De acuerdo con lo conversado entre las partes quienes vamos a suscribir esa acta convenimos de comprobarse y corroborarse la propiedad de Haras Tocuyito de estos terrenos las personas que ocupan precariamente las mismas, desalojan voluntariamente los terrenos que ocupa, sin reclamación alguna de Bienhechurias que se encuentren en el terreno, aclarando que ellos se comprometieron a cumplir unas condiciones que los pueden beneficiar planteados por el ingeniero soto, es todo”. En este estado interviene el Representante de la Comisión de Dialogo de la Gobernación, anteriormente identificado y expone: “En relación de la colocación de candado en la puerta de entrada considero que ambas partes deben tener copia de la llave del mismo, así mismo, en cuanto a la definición de la propiedad el día Viernes se hará a las 10:00 AM, el levantamiento de las coordenadas que nos permitirán ubicar el sitio, bien sea de al Poligonal de Haras Tocuyito o Poligonal de Trinidad; con respecto a los ocupantes precarios se comprometieron a censarse con la Comisión Técnica de IVEC en un día y hora que establezcan ellos, a fin de reubicarles si fuese necesario, es todo”. Nuevamente, toma la palabra el apoderado actor y expone: “Para demostrar la buena fe y la intención de aclarar las cosas y la sugerencia de la comisión de dialogo buscando justicia y colaborando para aclarar a las partes por un estudio geodésico de la ubicación del terreno el cual determinaron nuestra propiedad, solicitando de esta manera al Tribunal Ejecutor suspenda la realización de la medida en virtud del acuerdo realizado, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Miguel Bello, representante de la Asociación Civil Pedro Camejo y asistido de abogado expone: “Estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento realizado pro haciendo la salvedad que el ciudadano Proyectista ciudadano José Enrique Suárez evite en lo posible realizar cualquier acto perturbador con los poseedores precarios hasta tanto se defina la situación planteada e igualmente me comprometo en nombre de los ocupantes a realizar actos perturbadores del ciudadano José Suárez o de Haras Tocuyito, finalmente felicito a los querellantes por su manifestación hecha al Tribunal de que suspenda la Media, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones de las partes acuerda lo solicitado y deja constancia que se apersonaron una comisión de la Guardia Nacional integrada por 3 funcionarios y al mando del Cabo Segundo Eduardo Pardo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.454.049, del destacamento 24. El Tribunal da por concluido el acto, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
Representante de la Asociación (Firma Ilegible)
Civil Pedro Camejo
(Firma Ilegible) Representante de la Abogado Asistente Comisión de Dialogo
(Firma Ilegible) del Gobierno Regional (Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Comisión de la
Custodia Policial Guardia Nacional
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria