En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina, ubicada en un local comercial B-22, del Centro Comercial Siglo XXI, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Ernesto José Peña Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.960, apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo con motivo del Juicio seguido por al ciudadana Maria del Carmen Lozano, mediante apoderados judiciales contra el ciudadano Gustavo Guerrero. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Gabriela Ismelda Orasma Bolívar, titular de la Cédula de Identidad número 14.381.743; quien dice ser la secretaria de la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente se designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal una vez notificada como ha sido la ciudadana Gabriela Orasma, anteriormente identificada quien manifiesta al Tribunal que le notificara vía telefónica al ciudadano demandado, y solicita un lapso de treinta (30) minutos para apersonarse al local. El Tribunal ordena al representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes propiedad del demandado. En este estado interviene el representante de l a depositaria judicial Venezuela y expone: “El inventario requerido se conforma de la siguiente forma: 1) Una (01) Fotocopiadora marca Xerox, color beige, serial 089004, modelo XC1045, usada, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 2) Una computadora compuesta por un monitor marca Samsung, serial DP14HVBK600043K, modelo 450NB, un teclado marca Tokat, serial número 8123728, modelo MCK600W, un Mouse maraca genios, modelo FCCIDFSVGMZE3, una impresora, marca Hewlett Packord, modelo DESKVET710C, serial N° MX92LI50B7, un CPU, modelo 44XMAX, color beige con su regulador de voltaje 600V.A., sin serial visible ni aparente, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 3) Un (01) Fax, marca Panasonic, color beige, modelo KXFP155, serial N° 12BCR168375, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 4) Un (01) escritorio tipo L, en madera de cuatro gavetas y dos puertas corredizas color madera, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), usado; 5) Cuatro (04) sillas secretariales giratorias color marrón, avaluadas en (Bs. 50.000,00), Cincuenta Mil Bolívares cada una, arrojando un total de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usadas; 6) Un escritorio tipo L, en madera de una gaveta central y dos gavetas laterales, avaluada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 7) Una (01) mesita de madera de un entrepaño de dos gavetas centrales, avaluado en Cinto Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usada; 8) Una (01) Lapto (computadora portátil), serial CND4160L42, modelo D2329V#ABA, color gris, avaluada en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), usada; 9) Una (01) Biblioteca en madera de ocho entrepaños con dos puertas de vidrio con cinco puertas y cuatro gavetas, usado, avaluado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); 10) Un (01) escritorio en madera sin gavetas, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 11) Una (01) mesa en madera redonda usada, avaluada en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 12) Un (01) escritorio en madera sin gavetas, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); 13) Cinco (05) archivadores en madera de cuatro gavetas cada uno, avaluados en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usados. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (01) hasta el Trece (13), ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Gustavo Adolfo Guerrero Pino, titular de la cédula de Identidad número 4.148.605, asistido por el ciudadano Nelson Albornoz Leyzeaga, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.444, quien interviene y expone: “Propongo a la parte actora cancelar el resto de lo adeudado que arroja un total de Tres Millones Setecientos Diez y Seis Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.716.045,40), mediante cheque N° 00007026, N° de cuenta 0108-2415-00-01000032972, del Banco Provincial, como cancelación total y definitiva de las obligaciones resultantes en beneficio de la actora en esta causa Maria del Carmen Lozano. Asimismo al abogado de la parte actora el pago de la cantidad de Tres Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 3.232.000,00), como cancelación única, total y definitiva de toda costa y costos procesales derivados o resultantes directa o indirectamente de esta acción en mi contra, con los pagos realizados nada quedare a deber por concepto alguno de la relación laboral que existió entre Maria del Carmen Lozano y mi persona derivados o resultantes del principal interés y cualquier tipo de indemnización así como costos y costas procesales, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Acepto el pago realizado y me reservo el derecho de realizar cualquier acción en caso de que no se hagan efectivo los cheques al momento de su presentación al pago e igualmente solicito al Tribunal libere los bienes antes embargados ejecutivamente en virtud del pago realizado, una vez hecho efectivo los cheques recibidos en este acto quedara liberado el demandado de autos Gustavo Guerrero de cualquiera obligación demanda de esta causa. Es todo”. El Tribunal vista la solicitud realizada por el abogado Actor, libera los bienes antes Embargados Ejecutivamente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, remite las actuaciones al Tribunal comitente, es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abg. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)


La Notificada
(Firma Ilegible)
El Demandado
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.