En fecha de hoy, nueve (09) de Marzo de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, siendo el día y la hora de Despacho para que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presentes los abogados CARLOS RAMON MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.8.570.701 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.774 y RICHARD MEZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.072.607, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.386, Apoderados judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en representación de la República, y no estando presente ninguna representación de la ejecutada, INVERSIONES LA GRAN PARADA, EL TREBOL, C.A. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, visto el escrito presentado por la abogado ANA RONDÓN, ya identificada de fecha 08-03-2005, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TREBOL, C.A, en el cual hace formal oposición al Remate de los bienes embargados, alegando la existencia de vicios en los actos de la Administración Tributaria, fundado sus alegatos en recaudos anexos; y visto igualmente el escrito de oposición presentado por el ciudadano MANUEL AGOSTINHO PITA, asistido por el abogado ORLANDO PAREDES ESTRADA, ambos identificado en el cual alega su cualidad de acreedor de un saldo deudor que la empresa ejecutada le debe por concepto de prestaciones sociales, fundamentado su alegato en recaudos consignados al efecto. Considerando este Tribunal Primera Ejecutor de Medidas procedente suspender la realización del Acto de Remate, en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia y las normas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3°, relativos a la Tituela Judicial efectiva que los Órganos jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos y el Derecho a la Defensa y al Debido proceso, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a fin de que decida lo conducente sobre las oposiciones formuladas.- Es todo. En este estado el abogado, CARLOS MENDEZ SANCHEZ, antes identificado y en su carácter expresado expone: Expongo mi total y absoluto desacuerdo con la suspensión del Remate de los bienes del demandado, toda vez, que los alegatos expuestos y que ocasionaron dicha suspensión no tiene ningún tipo de asidero jurídico, y asimismo no se evidencia violación alguna a Derechos y Garantías Constitucionales alegadas, de igual modo, no se encuentran dentro de las causales de suspensión establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 546, por el contrario, solo conlleva a utilizar tácticas dilatorias que evitan que la República vea satisfecha la cancelación o pago de las deudas Tributarias. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVIOSRIO, (Fdo.) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.- LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EJECUTANTE, (Fdo) FIRMAS ILEGILES; LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo) Abg, ZORKA CARBONELL .-