En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:20 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble, ubicado en la calle “A” de la Urbanización Industrial El Recreo, parcela Nº72, galpón 05, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de del ciudadano WALDEMAR CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº3.288.364, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado ROSANA BIELINES, titular de la cédula de identidad Nº81.196.007, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.121. Presente el ciudadano JOHN ROGGER ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.468.252, a quien en su carácter de co-demandado, como representante legal de la sociedad de comercio GAMMA DE VENEZUELA, C.A y en nombre propio, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa a solicitud de la abogado actora a la Depositaria Judicial Venezuela, C.a, representada por el ciudadano JOSE MANUEL D’LIMA, HERNÁNDEZ, titular de la cédula identidad N° V-15.397.502, Y COMO Perito Avaluador JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad N°V-8.658.596, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- Seguidamente, el Tribunal hace constar que el co-demandado, se comunicó vía telefónica celular con su abogado, quien le informó que se haría presente en el acto, por lo que el ciudadano JOHN ROMERO solicita al Tribunal un lapso de espera de una (01) hora, lo que el Tribunal acuerda de conformidad, siendo las 10:25 de la mañana. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente el abogado PEDRO ENRIQUE BERMÚDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.363, quien fue llamado por el demandado a los fines de que lo asista. Seguidamente la bogado actora expone: Por cuanto, se ha acordado con la parte demandada, hacer un convenimiento por ante el Juzgado de la causa, informo al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva decretada, la cual de ser necesaria será instada posteriormente. El Tribunal visto lo solicitado, se abstiene en este acto de practicar la Medida de Embargo ordenada, hasta tanto la parte actora provea lo conducente.- Siendo las 4:30 del mediodía el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y ningún tipo de apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL CO-DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEPOSITARIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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