En horas de despacho, del día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:20 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle “A”, de la Urbanización Industrial El Recreo, parcela Nº 72, galpón Nº 05, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía del ciudadano Waldemar Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 3.288.364, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado Rosana Biellini, titular de la cédula de identidad Nº 81.196.007, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.121. Presente el ciudadano Jhon Rogger Romero Rondòn, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.252, a quien en su carácter de demandado, el tribunal le notificó la misión a realizar. Se encuentra presente en le acto el abogado Pedro Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.363, quien fue llamado por el demandado a los fines de que lo asista. Seguidamente el ciudadano Jhon Romero debidamente asistido por el abogado Pedro Bermúdez, ambos identificados, expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio hago la siguiente proposición de pago: como quiera que la cantidad líquida demandada más las costas asciende a la suma de veintisiete millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 27.835.600,oo) ofrezco pagar esta suma de dinero e la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), mediante cheque Nº 11325729, de la cuenta 01340467 47 467l034428, a nombre de Gamma de Venezuela C.A. para ser pagado a la orden de waldemar Cabrera, librado contra Banesco, Banco Universal. El resto de la deuda, que es la cantidad de veinticuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos Bolívares (Bs. 24.335.600, oo), ofrezco pagarlos en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día de cada mes contado a partir del día de hoy, por los siguientes montos: las primeras once (11) cuotas por la cantidad de dos millones de bolívares cada una (Bs. 2.000.000, oo c/u) y la última cuota, por la cantidad de dos millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs.2.335.600,oo). En este estado la parte actora debidamente asistido por su abogada expone: Convengo en aceptar el ofrecimiento de pago, propuesto por el demandado asistido en este acto, por lo que declaro recibir en este acto el cheque antes identificado, advirtiéndole que el incumplimiento de alguna de las formas de pago aquí establecida dará lugar a que la deuda se tendrá como de plazo vencido y como titulo ejecutivo el presente convenimiento. Ambas partes, acuerdan de conformidad y solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento. El tribunal visto el convenimiento realizado por las partes acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la causa. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez. La Parte Actora y su abogado asistente (fdos) Waldemar Cabrera. Rosana Biellini. El demandado y su abogado asistente (fdos) Jhon Rogger Romero. Pedro Bermúdez. La Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.-