En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble, signado con el N° B-29, módulo “B”, que forma parte de la edificación Residencias Mangos Suite, ubicado en el Sector denominado Guayabal 191, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Carlos Raúl Aguilera Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.601, debidamente asistida en este acto por la abogado Elda Catherine Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.416.598, e inscrita en el Inprebogado bajo el N° 109.569 a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenado por el comitente. El Tribunal hace constar que la parte actora, manifestó que se había comunicado vía telefónica celular N° 0414 4154042, a las 10:15 de la mañana, con la demandad, quien le informó que se encontraba en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, por lo que la parte actora, solicita al Tribunal un lapso de espera para que la demandada se haga presente en este acto; seguidamente se hace presente una ciudadana que dijo ser hija de la demandada, abrió la puerta que da acceso al inmueble, el Tribunal aún se encuentra constituido a las puertas, haciendo constar que ningunas de las personas que acompañan al Tribunal no han entrado al interior del inmueble, igualmente acuerda un lapso de espera de una (1) hora para que la demandada se haga presente en el acto. Se designa a solicitud de la parte actora a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente la abogado Daiana Nora Zabaleta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.138.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-61.732, quien fue llamada por la demandada a los fines de que la asista. Así mismo, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente la ciudadana Yuliversi Rodríguez Mitchell, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.823.617, a quien en su carácter de demandad se le notificó de la misión a realizar imponiéndole del contenido del Despacho librado por el Juzgado de la causa, Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento identificado con el N° B-29, ubicado en el módulo “B” que forma parte de la Edificación denominada “Residencias Mango Suite” el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el lugar denominado Guayabal del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, haciendo entrega del mismo a su propietario Carlos Raúl Aguilera Sosa, quien lo recibe para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar, que se encuentra acompañado por la Policía del Estado Carabobo, conformada por una comisión integrada por el distinguido Daniel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.000.272, placa 4606, y el Cabo II Rafael Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.238, adscrito al Comando policial de Naguanagua. En este estado la parte actora asistida de abogado manifestó que se reserva el derecho de Embargar bienes de la demandad, para otra oportunidad que señalará posteriormente. Seguidamente, la demandad notificada manifestó que procede al traslado de los bienes de su propiedad bajo su propia cuenta y riesgo, solamente quedando en el interior del inmueble bienes muebles descritos en el contrato de arrendamiento, propiedad del ciudadano Carlos Raúl Aguilera, el cual facilitó copia simple de dicho contrato y es agregado a los autos. En este estado, la demandad asistida por la abogado Daiana Zabaleta, expone: Me comprometo en este acto, a pagar la deuda demandada en el presente juicio, por ante el Tribunal el día Jueves 31 de los corrientes a las 10:00 de la mañana. Seguidamente, el Tribunal hace constar que la parte actora recibe el inmueble conforme libre de personas, con los muebles de su propiedad, descritos en la copia simple del inventario, anexa a los autos. Siendo la 1:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio. Lo enmendado vale.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La demandad y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-