En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la las 11:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización Agua Blanca, calle 119, Residencias Mariangeles, apartamento N°61-A, Piso 6 de la Torre A, en la jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado WILDER SALOMÓN ORTIZ MONRROY, inscrito en el inpreabogado bajo el N°78.889, en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones VeKtor, C.A, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Presente una ciudadana que dijo llamarse FRANCOISE PEGAITAZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.125.484, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº11.154, apoderada Judicial del ciudadano RICARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana BETZABET ELENA JAIME BAZAN, titular de la cédula de identidad Nº3.300.175, quien dijo ser vecina de la señora Gloria y de inmediato procedió a llamarla a través de su teléfono movil para que se hiciera presente.- Seguidamente, siendo las 11:45 de la mañana, se hizo presente la ciudadana GLORIA FILOMENA BARCELO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.502.236, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado ANTONIO JATAR y éste manifestó que estaba en un acto en un Tribunal y que mandaría a otro abogado.- El Tribunal le concede un plazo de 1 hora a la demandada para que busque a su abogado, siendo las 12:00 del mediodía.- En este estado, la notificada permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- Una vez constituido en el interior del mismo el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en la urbanización Agua Blanca, Calle 19, Residencias Mariangeles, apartamento N°61-A, piso 6, Torre A, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de Inversiones Vektor, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado WILDHER SALOMÓN ORTIZ, quien lo recibe conforme.- Seguidamente, siendo la 1:00 de la tarde, se hizo presente el abogado Jesús Ernesto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.576.463, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°10.053,quien fue llamado por la notificada para que la asistiera en este acto.- Seguidamente, la notificada demandada GLORIA BARCELO, por el abogado JESÚS GONZALEZ, antes identificado expone: Solicito del Tribunal se abstenga de materializar la medida Secuestro practicada en este acto. A la cual me opongo expresamente por cuanto no estoy a la presente fecha insolvente en el pago de los canones de arrendamiento que señals la parte actora en su libelo; a tales efectos muestro al Tribunal originales de los recibos que me han sido entregados por el Juzgado Primero de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, los cuales acompaño en fotocopia para que sean agregados a los autos luego que el Tribunal se sirva certificarlos, lo cual solicito en este acto. En consecuencia pido que el Tribunal se abstenga de materializar la Medida de Secuestro practicada.- En este estado el abogado actor expone: Insisto en que se materialice la medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa por cuanto las consignaciones presentadas para la vista y presentación del Tribunal aquí constituido no están concretas, es decir faltan algunos que pueden dar lugar a la presunción de haber sido efectuados en tiempo útil, teniendo un efecto directo con la causa principal además de esto, me permito aclarara que la señora GLORIA BARCELO ha recibido en reiteradas ocasiones las comunicaciones pertinentes relacionadas con la opción del compre-venta del inmueble objeto de esta medida, sin que el propietario haya obtenido una respuesta certera por parte de la arrendataria si realiza o no la compra venta definitiva del inmueble antes mencionado, además no se me presenta a mi vista la notificación hecha por la señora GLORIA BARCELO, demandad de autos al propietario del inmueble de las consignaciones hechas ante un Tribunal, lo cual pudiera estar menoscabando y soslayando los derechos de mi cliente, es decir, el propietario del inmueble, por lo cual insisto en la practica de la medida.- En este estado, la demandada, asistida de abogado expone: Solicito del Tribunal de la causa que lo expresado por el abogado de la actora relativo a la supuesta no aceptación de las comunicaciones sobre la opción a compra venta que ratificó en este acto existe entre nosotros, no lo aprecie en ninguna forma ni manera por cuanto que no tienen absolutamente nada que ver con lo que se ventila en este juicio por lo tanto piso que dichas expresiones no sean apreciadas por impertinente.- En este estado el abogado acto0r expone: Insisto que al referirme a las comunicaciones enviadas a la arrendataria se encuentran conexas a la causa ya que las mismas se les establecían un tiempo límite para ejercer el derecho de preferente de compra, el cual no fue ejercido y ademada se le solicitaba de forma expresa la desocupación inmediata del mismo, vuelvo a insistir en la solicitud de la materialización de dicha medida, En este estado El Tribunal vista la Oposición formulada en este acto por la demandada asistida, agrega a los autos los recaudos consignados y por cuanto se ha planteado una incidencia cuya decisión es de exclusiva competencia del Tribunal de la causa este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas ratifica la Medida practicada en cumplimiento de las normas procésales contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley orgánica del Pode Judicial y por considerarlo procedente no materializa la Medida de Secuestro a fin de no causar daños ni gravámenes a las partes, acuerda dejar el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada con la advertencia que debe conservarlo en el mismo buen estado aparente en que se encuentra, todo en cumplimiento a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26 relativo a la tutela judicial efectiva que todo Órgano jurisdiccional debe garantizar a los ciudadanos y 49 ordinales 1 y 3 referidos al derecho a la defensa y al debido proceso y así se decide.- Es todo.- Se hace constar que no se hizo presente ninguna incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo las 2:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se Leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO.-