En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:20 .A.M., se traslada y constituye el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos, edificio Mensei, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627, quien asiste al Ciudadano RAUL ANTONIO PINEDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.604.566, en su carácter de querellante a fin de cumplir con lo ordenado por el Juzgado comitente.- El Tribunal le notifica de la Misión a realizar a la ciudadana LISBETH DEL CONSUELO ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°.V-7.171.456, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Los Guayos, quien se encuentra en compañía por el Abogado, LUIS ASUNCION CRUCES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.098.138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.970, imponiéndole del contenido del Despacho librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual se ordenó la Reincorporación al ciudadano RAUL ANTONIO PINEDA PINEDA, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal retiro. Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada manifieste sí se procederá o no a la reincorporación del ciudadano antes mencionado. En este estado la notificada, ciudadana LISBETH DEL CONSUELO ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°.V-7.171.456, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Los Guayos, asistido en este acto por el Abogado, LUIS ASUNCION CRUCES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.098.138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.970, quien expone: ”En razón de que por cuestiones presupuestarias resulta inejecutable la presente sentencia, la cual acatamos en toda y cada una de sus partes y ante tal inconveniente propongo a la parte actora que abramos un lapso de conversaciones tendentes a que por la vía de crédito adicional, rectificación o reformulación presupuestaria se obtengan los recursos suficientes para hacerse efectivo el pago de los beneficios acordados por esta decisión Judicial”. Acto seguido interviene la Parte Querellante, asistido de abogada y expone: “Solicito al Tribunal intime a la parte notificada de la obligación que tiene de reintegrarme a mis labores como lo ordeno el Tribunal Contencioso, ratificado en este acto que tengo más de dos (02) años en conversaciones con este Municipio, para buscar un acuerdo en el presente caso y siempre ha sido la misma respuesta, sin llegarse a concretar algo respecto a mis derechos vulnerados en el presente caso”. En este estado la notificada, debidamente asistida de abogado expone: “ Se le informa al Juzgado Ejecutor que los cargos a los cuales se ordena la reincorporación de la Parte Querellante ya esta ocupado por un a persona y esta circunstancia por imperativo de la Ley de que no se pueden realizar gasto si no están debidamente presupuestados por las respectivas disponibilidades, lo cual resulta imposible darse curso legal por lo cual propongo en estas conversaciones que sostenemos se busque alternativa de solución a la misma”. En este estado interviene la parte querellante y expone: “Solicito a la notificado que la respuesta sea dada al Tribunal comitente, en vista del desacato que se evidencia de la presente acta. Es todo”. Siendo las, 11:35 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia, que no se presentó incidencia algunas y que las firmas que suscriben el presente acto, son estampadas de manera voluntaria y ningún apremio. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA