En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandad, Representaciones Morena, C.A, ubicada en la zona Industrial Municipal Norte, Avenida Este-Oeste, Galpón N° 2, parcela 305-A-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Germán González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3384, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de Betty Isabel Pinto Hernández, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Juzgado comitente. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora solicita del Tribunal deje constancia, que en la parte Superior del inmueble donde se encuentra el Tribunal deja constancia, que en la parte superior del inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido a sus puertas, existe un cartel donde se lee “Representaciones Morena, C.A”. El Tribunal deja constancia que efectivamente lo expresado por el abogado actor es cierto, igualmente, se hace constar que el Tribunal es atendido por una ciudadana mediante un intercomunicador, manifestando que no tenía llave de la planta, el Tribunal le solicitó abriera la puerta y se identificara, negándose dicha ciudadana a hacerlo. Seguidamente, siendo las 12:00 del medio día, el Tribunal hace un nuevo intento para comunicarse mediante el intercomunicador, observando que el mismo fue apagado. Seguidamente, siendo las 12:10 de la tarde una ciudadana que se identificó con un carnet de un instituto universitario como Yanira Rodríguez, permite el acceso del Tribunal al interior del inmueble, por lo que se le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor, se revoca la designación de la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, por cuanto en diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005, el abogado actor manifiesta la imposibilidad de dicha Depositaria de trasladar vehículos pesados a su sede. En virtud de tal situación se designa en este acto a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, representada por el ciudadano Eligio Mejías, titular de la cédula de identidad N° 4.932.317, y como Perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cédula de identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente siendo las 12:20 del medio día la notificada le facilita el acceso del Tribunal a las instalaciones de la recepción y planta. Se hace constar igualmente que el número de la cédula de identidad de la notificada es N° 11.940.953, y manifestó ser Presente la ciudadana Nayira Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.940.953, quien manifestó ser administradora de la empresa demandada el Tribuna le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la notificada comunicó vía celular al abogado actor con el abogado de la empresa el cual se identificó como Francisco Hernández, el abogado actor le informó sobre la actuación del Tribunal y de la práctica de la medida. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal declare embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado el siguiente vehículo: Un (01) vehículo marca Ford, modelo 1982, placa 59K-DAB, tipo chuto, año 82, uso carga, serial 1FDYR90W9CVA44384, serial del motor V-6, color blanco, con las siguientes características: Un (01) tablero en mal estado (desramado), asientos en mal estado (roto), pintura en regular estado, parabrisa partido (delantero), tiene radio am (en mal estado), piso en mal estado, parachoque delantero rayado, pelado y doblado, cauchos (06) en regular estado, retrovisores (02) ambos partidos. En este estado el perito designado se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos que pudieran presentar el vehículo señalado y el avalúo de dicho bien es la cantidad de Bs. 30.000.000,00). El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargado ejecutivamente el vehículo señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del vehículo embargado. El abogado actor expone: Solicito se deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia de la notificada. El Tribunal autoriza a la Depositaria para que el bien embargado quede bajo la guarda y custodia de la notificada quien lo recibe conforme con las advertencias pertinentes. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Siendo la 1:25 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La secretaria, (acc) Alimar Laya.- OTRO SI: El abogado actor expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la ejecutada hasta cubrir lo ordenado. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; El abogado acto, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-