En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la 10:25 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el Nº N-T-16, ubicado en el nivel Terraza del Centro Comercial Prebo, Urbanización Prebo Jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia, hoy Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado GONZALO GARCÍA MENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº4.825, actuando en su carácter de apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA, S.A, Banco universal, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. El Tribunal tocó varias veces la puerta de acceso al inmueble no habiendo nadie que responda al llamado, por lo que se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD DAVID GARCÍA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta que dá acceso al interior del inmueble objeto de la presentes actuaciones. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea declarado Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un (01) local comercial distinguido con el NºN-T-16, ubicado en el nivel Terraza del Centro Comercial Prebo, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal constituido como se encuentra en el interior del inmueble antes señalado, en cumplimiento de o ordenado con el Tribunal de la causa y señalado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble antes descrito y pone en posesión del mismo al Apoderado Judicial del Banco del Venezuela, S.A. Banco Universal, abogado GONZALO GARCÍA MENA, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia en representación de su poderdante. Seguidamente el Tribunal hace constar que el interior del inmueble se encontraron bienes, los cuales previo inventario y embalaje son declarados en deposito Judicial necesario, por lo que se designa a solicitud del abogado actor a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Teresita Marqués, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. Seguidamente se hace presente en el acto, el ciudadano JORGE ANTONIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº4.524.573, quien manifestó ser el administrador del Condominio del Centro Comercial Prebo, el Tribunal le notificó de la misión ordenada por el comitente. El inventario de los bienes declarados en deposito judicial necesario es el siguiente: 1) Dos (02) muebles en aparente rattan completamente deteriorados y cojines estampados en cuadros de color azul, Blanco y Gris (Sucios), avaluados en Bs.6000,00; es decir cada uno en Bs.30.0000.00; 2) Un (01) escritorio en aparente madera, completamente deteriorados, compuesto de 4 gavetas y tope en vidrio en forma rectangular con su respectiva sillas en aparente rattan completamente deterioradas y cojines a cuadros colores azul, blanco y gris (sucios) avaluada en Bs.6.000,00; 3) una (01) butaca forrada en tela de color azul, blanca y gris completamente deterioradas y sucio, avaluado en Bs.5000,00; 4) Un (01) carrito rodante, compuesto de 2 entrepaños en vidrio completamente deteriorado, Avaluado en BS.5.000,00; 5) Un (01) mueble en aparente hierro de 2 puertas completamente deteriorado, avaluado en BS. 10.000,00. Dichos bienes son entregados a la representante de la Depositaria designada, quien procede al Traslado de los mismos a su desde. Se hace constar que no se encontró en el interior del inmueble dinero en efectivo de ninguna denominación, títulos valores, prendas, obras de artes, armas, ni algún otro objeto de valor. El abogado actor recibe el inmueble conforme libre de bienes y personas, lleno de basuras, cajas vacías, rotas, escombros y polvo. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-