REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano RICHARD RAMON CASTAÑEDA, Asistido por la Abogada ROSA MARIA MEDINA, mediante la cual solicita la complementación del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en cuanto a lo peticionado observa: La citación en este diligencia contemplada, debe ser personal, ya que se trata del reconocimiento de la firma de quien se cita extendida en el instrumento privado que se señala y se tendrá válida si cumple los requisitos previstos tanto para la llamada Citación Voluntaria como para la Citación Provocada, haya firmado o no el recibo correspondiente en este último caso. En este sentido tenemos, que el caso que nos ocupa es una solicitud de Jurisdicción Voluntaria; y aun cuando el Juez tiene facultad jurisdiccional que le permite genéricamente evacuar solicitudes de Reconocimiento de su Contenido y Firma, es obvio que tratándose específicamente de una solicitud en materia no contenciosa; no opera en esta diligencia preparatoria todo lo relativo al emplazamiento que contempla el Código de Procedimiento Civil, pues como antes se dijo, no se trata de Jurisdicción Contenciosa.