REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Conjunto Residencial“VILLAS ALTOS DE GUATAPARO”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANANTE:
DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y JOSÉ ÁNGEL DEL MORAL,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.4.280 y 61.838, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAURO VITTORIO MONTANARI Y MIRIAN BARRIOS DE MONTANARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.076.249 y 4.594. 627, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5998
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MIRIAN BARRIOS,, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.594.627 y de este domicilio, asistida por la abogada ESPERANZA CLARET MUÑOZ P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.215 y de este domicilio, conjuntamente con la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 4.280, en su carácter de Apoderada Judicial del Conjunto Residencial “VILLAS ALTOS DE GUATAPARO”, contentiva de la TRANSACCION, la cual se rige en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MIRIAN BARRIOS, anteriormente identificada, actuando en su carácter de única y exclusiva propietaria del inmueble identificado en autos, se da por citada en el juicio intentado en su contra, renuncia al lapso de comparecencia y a cualquier otro que le conceda la ley. Conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, tanto en los hechos alegados como en el derecho reclamado por ser ciertos los mismos. SEGUNDO: La demandada reconoce adeudar los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales alcanzan la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs. 2.139.652,50) por concepto de falta de pago de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas. TERCERO:
La demandada ofrece pagar los montos adeudados, reconocidos y convenidos de la manera siguiente: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.0000,00) al momento de la firma de la transacción que antecede. Y el saldo restante, es decir la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 1.339.652.50), será cancelado mediante el pago de Cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la 03 de Marzo del año en curso, las tres (3) primeras cuotas por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 334.913,00) y la cuarta y última cuota será por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 934.913,00), mas las cuotas de condominio que se siguieren venciendo hasta la fecha de su total cancelación, en ese mismo acto, la demandada ofrece pagar la primera cuota convenida mas la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de honorarios profesionales. QUINTA. La demandada conviene expresamente que en caso de ejecución del convenio anterior y posterior remate del inmueble, el avalúo del bien se efectúe mediante un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. SEXTA. En caso de incumplimiento del convenio anterior por parte de la demandada y si por cualquier causa no imputable a la demandante, no se lleve la ejecución del mismo en un plazo menor de cuatro meses, contados a partir de la de la solicitud de ejecución del convenio, dará derecho a la demandante a solicitar el pago de los montos reconocidos y convenidos, mas las cuotas de condominio que se siguieren venciendo y no sean canceladas, asi como la indexación del respectivo monto demandado, el cual se calculará tomando en cuenta la devaluación de nuestra moneda, el Bolívar, desde la fecha del incumplimiento, hasta el momento en que se lleve a cabo el respectivo mandamiento de ejecución, , manifestando asi mismo, que dicha indexación la calculará un experto designado por el Tribunal. SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal homologue la transacción anterior, dándole el carácter de cosa juzgada, solicitando no se archive el expediente ni se le ponga fin al juicio, hasta tanto sea cumplido en todas y cada una de sus partes lo señalado en la transacción.
El Tribunal en vista del contenido de la transacción que antecede imparte le HOMOLOGACIÓN a la misma y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. MARIELA YNES URDANETA,

La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana de este mismo día y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Suplente,
JULIANNY BANDRES MENDOZA,


Bdl.